Documento | Descarga del fichero | Formato | Tamaño | Fecha |
---|---|---|---|---|
Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. | 112 Kb | 23/02/2016 |
(BOE núm. 21, de 24 de enero de 2008)
Última actualización: 23/02/2016
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, se configura como el marco básico para establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución, una política integral de emigración y de retorno que salvaguarde los derechos económicos y sociales de los ciudadanos españoles que residen en el exterior y para facilitar la integración social y laboral de los retornados.
El capítulo II del Título I de la Ley recoge derechos sociales y prestaciones, entre los que además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la prestación económica por ancianidad, la prestación económica por incapacidad y la asistencia sanitaria.
El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior supera el concepto tradicional de emigrante contemplado en la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e indirectamente, a los familiares a su cargo.
Esta nueva dimensión de los beneficiarios se plasma en este real decreto, que equipara a los cónyuges o parejas de hecho de los emigrantes al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. De esta forma, se corrige la situación de desigualdad existente hasta ahora y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.
El presente real decreto tiene por finalidad establecer un mecanismo de protección que garantice el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. El importe de esta prestación vendrá determinado para cada uno de los países de forma objetiva, tomando como referencia la realidad socioeconómica del país de residencia.
El objetivo último que persigue este real decreto es configurar un sistema de protección por razón de necesidad para los beneficiarios que incluya, además de la prestación económica por ancianidad o incapacidad, la protección sanitaria.
La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad otorga a esta prestación la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.
Con el fin de clarificar y homogeneizar la determinación y el reconocimiento del derecho a la prestación económica, se unifican los requisitos exigidos para acceder a la prestación por razón de necesidad en sus dos modalidades.
El real decreto recoge de forma expresa los criterios a tener en cuenta para el cómputo de las rentas o ingresos imputables al solicitante, ampliando el concepto de unidad familiar y delimitando claramente los supuestos de extinción del derecho a la prestación por razón de necesidad, como mecanismos para evitar o limitar las posibilidades de fraude.
Por lo que se refiere a la prestación por incapacidad, se define la situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, y se regula el procedimiento para su valoración y revisión.
En materia de asistencia sanitaria, se articula el procedimiento para garantizar la cobertura de la prestación a los beneficiarios residentes en el exterior y, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, se contempla la necesidad de evaluación de la protección que se dispensa por parte de las entidades que prestan la cobertura de asistencia sanitaria.
Por último, se recoge la pensión asistencial por ancianidad para los españoles de origen que retornen a España, y se reconoce su derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título, derecho que se extiende a los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país. De igual forma, se incluye en el texto normativo la asistencia sanitaria para los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España y a los familiares a su cargo.
Hay que resaltar que esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para los distintos colectivos, que hasta el momento debían costear total o parcialmente la prestación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008.
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I Prestación por razón de necesidad
- Artículo 1.- Objeto.
- Artículo 2.- Beneficiarios de la prestación por razón de necesidad.
- Artículo 3.- Requisitos de la prestación por razón de necesidad.
- Artículo 4.- Naturaleza de la prestación económica.
- Artículo 5.- Carencia de rentas o ingresos.
- Artículo 6.- Rentas o ingresos computables.
- Artículo 7.- Base de cálculo y cuantía de la prestación económica.
- Artículo 8.- Procedimiento.
- Artículo 9.- Efectos de la falta de resolución expresa.
- Artículo 10.- Efectos económicos.
- Artículo 11.- Abono de mensualidades devengadas y no percibidas.
- Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 13.- Revisión del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
- Artículo 14.- Extinción del derecho.
- Artículo 15.- Competencia.
- Artículo 16.- Recursos.
- Artículo 17.- Financiación y pago.
- Articulo 18.- Fiscalización previa de la nómina de pago de la prestación por razón de necesidad.
CAPÍTULO II Prestación por incapacidad
- Artículo 19.- Determinación de la situación de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.
- Artículo 20.- Cambio de la prestación por incapacidad.
CAPÍTULO III Asistencia sanitaria
- Artículo 21.- Prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 22.- Garantía de la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 23.- Justificación de los pagos.
- Artículo 24.- Evaluación de los servicios prestados.
CAPÍTULO IV Prestaciones para españoles de origen retornados
- Artículo 25.- Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.
- Artículo 26.- Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para los trabajadores y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o les acompañen.
- Disposición adicional única.- Informe anual de seguimiento.
- Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
- Disposición final primera.- Modificación del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre por el que dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Disposición final segunda.- Título competencial.
- Disposición final tercera.- Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.
Enviado por:
José Eduardo Bocanegra Carreño.
Sección sindical estatal
Secretario de Acción Sindical UGT CASESA
No hay comentarios:
Publicar un comentario