UGT reclama una auténtica regulación en materia de Justicia Gratuita y revertir los derechos de los ciudadanos en este aspecto
UGT | viernes, 29 de julio de 2016
UGT valora que el Tribunal Constitucional haya declarado contrarias a la
Constitución las tasas judiciales que debían abonar las personas
jurídicas en determinados ámbitos jurisdiccionales. El sindicato ya
denunció desde el principio que la Ley de Tasas se configuró como una
barrera al derecho fundamental de los ciudadanos al acceso a la
Justicia, en tiempo de crisis cuando la vulneración de los derechos ha
sido más grave.
La sentencia,
consecuencia de un recurso que interpuso el Partido Socialista, se ha
adoptado por unanimidad de todos los Magistrados, por vulnerar el
derecho a la tutela judicial efectiva.
En
concreto se anulan las cuotas fijas de 200 euros para interponer el
recurso contencioso-administrativo abreviado, la de 350 euros para
interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario y la de 800
euros para promover recurso de apelación así como la de 1.200 euros para
los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el
orden civil y las tasas para el recurso de suplicación y el de
casación, en cualquiera de sus modalidades.
También
ha sido declarado inconstitucional el artículo 7.2 de la norma (Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses) que impone una cuota variable cuya
cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio,
el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a
1.000.000 euros, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25; con un
máximo variable de 10.000 euros.
Según
el Tribunal Constitucional, el establecimiento de tasas para el
ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil,
contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho
fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple
el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni
tampoco el principio de gratuidad de la Justicia, pero en su
determinación han sido excesivas y desproporcionadas.
En
cuanto a las tasas exigidas para la interposición de recursos, y por lo
tanto, para reclamar en segunda instancia, el Tribunal Constitucional
se limita a señalar que es legítimo fijarlas en cuantías superiores a
las de la primera instancia y que su recaudación no es suficiente para
cubrir los costes generados por la segunda instancia.
UGT
ya había pedido la desaparición de las Tasas Judiciales en el orden
social y en otros órdenes jurisdiccionales, como por ejemplo en el
civil, en relación con los procedimientos relativo a la vivienda, así
como en el ámbito concursal en relación con los créditos de los
trabajadores. El sindicato denunció desde el principio que la Ley de
Tasas se había configurado como una barrera al derecho fundamental de
los ciudadanos al acceso a la Justicia en tiempo de crisis, cuando la
vulneración de los derechos ha sido más grave y viene pidiendo la
eliminación de las tasas judiciales, desde su aprobación en el año 2012,
cuando se integró en la plataforma: “justicia para todos”.
UGT reclama una auténtica regulación en materia de Justicia Gratuita, y revertir los derechos de los ciudadanos en este aspecto.
Enviado por :
Jose Eduardo Bocanegra Carreño.
SºACCION SINDICAL ESTATAL UGT CASESA-PAIS VALENCIÁ
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