Las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informar del fin concreto
Corrige el criterio de una sentencia anterior sobre la filmación de los trabajadores si hay sospecha de irregularidades.
Cámara de vigilancia en una oficina. Istock
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rectificado la doctrina
que exigía que los empresarios dieran una información "previa, expresa,
precisa, clara e inequívoca" a los trabajadores sobre la finalidad de
instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo.
En
una sentencia en la que desestima el recurso de amparo de una
trabajadora que fue despedida tras descubrirse -gracias a una cámara
cuya instalación no fue comunicada a los empleados- que se quedaba con
dinero de la caja, el TC establece que los trabajadores deben ser
informados genéricamente de la instalación de cámaras pero sin necesidad
de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance
del tratamiento de esos datos personales.
El overruling (modificación de doctrina) sobre la vigilancia
de los trabajadores mediante cámaras cuando hay sospechas de
irregularidades o infracciones se produjo en la última reunión del TC,
después de que la Sala Primera avocara al Pleno la demanda de amparo de
una trabajadora de una tienda de ropa que sostuvo que se había vulnerado
su derecho fundamental a la protección de los datos personales al no
haber informado la empresa de que iba a captar la imagen de los
empleados ni de la finalidad de ese control.
Despido procedente
La
mujer, que llevaba 12 años en la empresa, fue despedida al descubrirse
que se apropiaba de fondos de la caja. La compañía había decidido
instalar en ese lugar un dispositivo de videovigilancia después de
detectar "múltiples irregularidades" a raíz de haber implementado un
nuevo sistema de control informático de los saldos de caja. La
instalación de la cámara no fue comunicada al comité de empresa ni a los
trabajadores, aunque en el escaparate del establecimiento se colocó, en
un lugar visible, que la tienda disponía de cámaras de vigilancia.
Tanto
el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de
Justicia calificaron de procedente el despido al estimar que la
instalación de la cámara era una medida proporcional (sólo captaba la
actividad que se desarrollaba en la caja) y necesaria, al ser el único
medio posible para descubrir de forma fehaciente si se estaban
realizando conductas indebidas.
La trabajadora pidió el amparo del
Constitucional alegando que los órganos judiciales habían desconocido
la doctrina fijada en la sentencia 29/2013, de la Sala Primera del TC.
En esta resolución se declaró nulo el despido de un trabajador que
falseaba la realidad en cuanto al cumplimiento de su horario laboral, lo
que fue descubierto al contrastar las hojas de control de asistencia
que rellenaba y la información de las cámaras de vídeo instaladas en los
accesos a las dependencias en las que trabajaba.
En la sentencia
29/2013, la Sala Primera del TC señaló que no era suficiente que
existieran distintivos anunciando la existencia de cámaras ni que se
hubiera notificado la creación del fichero de captación de imágenes a la
Agencia de Protección de Datos. "Era necesaria además la información
previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la
finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación
podía ser dirigida", señalaba. "Una información que debía concretar las
características y el alcance del tratamiento de datos que iba a
realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas,
durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy
particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones
disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo".
Votos discrepantes
Ésta
es la doctrina ahora corregida por el Pleno en una sentencia con tres
votos en contra, entre ellos el de Fernando Valdés, ponente de la
sentencia 29/2013.
El Constitucional ha llegado a la conclusión de
que el derecho fundamental a la protección de datos personales se
satisface con una comunicación genérica de la instalación de las cámaras
a los trabajadores siempre que la medida sea necesaria, esté
justificada y sea idónea a la finalidad pretendida por la empresa de
verificar si los empleados están transgrediendo la buena fe contractual,
tal como se estableció en la sentencia de la Sala Primera 186/2000.
Para
el TC, el empresario tiene facultades legales para adoptar medidas que
le permitan verificar el cumplimiento por el trabajador de sus
obligaciones laborales.
Enviado por:
DIEGO R. G.
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Comité Grupo Control Málaga
Fuente: http://www.elespanol.com/espana/20160310/108489478_0.html
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