martes, 12 de abril de 2016

Videos Jornadas Observatorio Sectorial de Seguridad Privada

Apertura Jornadas José Miguel Villa Sº General FeS UGT 


Intervención Alicia Gómez Responsable Gestión Talento SECURITAS 


Intervención Cruz Gútiez Responsable Técnica de Formación FeS UGT 


Intervención Andrés Sanz Teniente Coronel Jefe SEPROSE Guardia Civil 


Intervención José Luis Moya Responsable Departamento Security GAS NATURAL FENOSA 


Intervención Eduardo Cobas Sº General APROSER 


Intervención Sergio Picallo Sº Sectorial Seguridad Privada FeS UGT 


Intervención Daniel Barragán Sº Negociación Colectiva Construcción y Servicios CCOO 


Intervención Basilio A Febles Sº Formación FTSP USO 


Intervención Esteban Gándara Comisario Jefe Unidad Central Seguridad Privada P.N 


Conclusiones Sergio Picallo Sº Sectorial Seguridad Privada FeS UGT 


Clausura Jornadas Ángel Córdoba Presidente APROSER 


UGT participa en la Declaración “Es posible y necesario un gobierno del cambio: repetir las elecciones no es la solución”


UGT participa en la Declaración “Es posible y necesario un gobierno del cambio: repetir las elecciones no es la solución”

UGT | lunes, 11 de abril de 2016
​UGT participa en la declaración: “Es posible y necesario un gobierno del cambio: repetir las elecciones no es la solución", que se ha celebrado, esta mañana, en el Círculo de Bellas Artes de Madrid y en la que han participado diferentes representantes de los sindicatos, de la cultura, de la comunicación y de la sociedad civil,  en general.
En este manifiesto, presentado por Nicolás Sartorius, se traslada que aún hay tiempo para que las fuerzas políticas del cambio lleguen a un acuerdo y que hay contenidos para lograrlo.
La Secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social, Mª Carmen  Barrera  ha afirmado que este manifiesto “es una llamada de atención”, sirve para pedir una vez más a los políticos que alcancen un acuerdo para buscar soluciones a los problemas más acuciantes y urgentes que tienen los ciudadanos de este país. Barrera ha solicitado “un  Gobierno firme para dar respuesta a esos problemas”.
En este sentido, ha dicho que “se habla poco de lo mal que lo están pasando los trabajadores y que se ha llegado a esta situación por las políticas que ha practicado el Gobierno del PP, en materia laboral, en materia de desempleo. Por eso, hay que evitar que este Gobierno continúe con estas políticas.
Entre las 100 personas que ya han firmado este manifesto figuran: por parte de UGT, Mª Carmen Barrera y Frederic Monel; por parte de Comisiones Obreras, José Campos y Fernando Lezcano; los periodistas, Soledad Gallego y Joaquín Estefanía y los catedráticos, Diego López Garrido, Francisco Aldecoa y Gregorio Cámara.

martes, 5 de abril de 2016

Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.

Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.

  • Publicado en:
    «BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 23845 a 23913 (69 págs.)
  • Sección:
    III. Otras disposiciones
  • Departamento:
    Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Referencia:
    BOE-A-2016-3253

lunes, 4 de abril de 2016

AYUDAS 2016 PARA MADRES SOLTERAS, SEPARADAS O DIVORCIADAS


AYUDAS 2016 PARA MADRES SOLTERAS, SEPARADAS O DIVORCIADAS

Ayudas 2016 para madres solteras, separadas o divorciadas.
¿Cómo solicitar ayudas oficiales para madres solteras que cuentan con niños a su cargo?
Según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística más de un tercio de los nacimientos que tienen lugar en España son de una madre soltera, bien por elección o por circunstancias personales. En España no son muchas las ayudas que reciben las madres solteras, separadas o divorciadas teniendo que hacer frente a la educación y cuidado de uno o más hijos. Desde el gobierno central se proporcionan una serie de prestaciones encuadradas dentro del Marco de Acción Protectora de la Seguridad Social y además existen determinadas ayudas sociales que se gestionan desde las diferentes comunidades autónomas con el objetivo de proteger a mujeres que cuentan con niños a su cargo.
Te mostramos una relación de las ayudas que pueden solicitar las madres solteras, separadas o divorciadas con hijos a cargo durante el 2016.

Deducción por maternidad.

Esta es una prestación a la que pueden acogerse algunas mujeres que tengan hijos menores de tres años, que trabajen, bien por cuenta ajena o propia, y que cotizan a la Seguridad Social. En este caso, no se tiene el cuenta un límite de ingresos para poder percibir esta ayuda.
El importe máximo de la prestación para madres es de 1200 euros por cada hijo, pudiendo percibirse en una cuota mensual de 100 euros por cada niño. Esta deducción es compatible con otras ayudas. Para ello habrá que presentar el Modelo 140 de la Agencia Tributaria debidamente cumplimentado.
Para solicitar esta ayuda puede hacerse por teléfono (901 200 345) o en laAgencia Tributaria.

Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Esta ayuda está destinada a las madres y progenitores que cuentan con un hijo menor de 18 años o mayor si éste padece algún tipo de discapacidad en grado igual o superior al 65% .
Hijos menores y acogidos sin discapacidad.
El importe de la cuantía a percibir es de 24,25 euros mensuales, es decir 291 euros anuales por cada hijo o menor acogido sin discapacidad. Para poder recibirla los ingresos anuales no deben superar los 11.547,96 euros anuales incrementándose en un 15% por cada hijo menor o acogido.
En el caso de familias numerosas con tres hijos a cargo, el límite de ingresos se establece en 17.380,36 euros anuales (se incrementa en 2.815,14 euros a partir del cuarto), y la asignación anual será de 873 euros.
Hijos menores y acogidos con discapacidad.
Si se tiene al cargo un niño menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% se tendrá derecho a una asignación de 1.000 euros anuales o 250 euros trimestrales. El límite de ingresos no se tiene en cuenta en este caso.
Hijos mayores de 18 años con discapacidad.
Si el grado de discapacidad asciende al 65% la cuantía será de 4.414,80 euros anuales, es decir, 367,90 euros mensuales.
En el caso de que la discapacidad sea igual o superior al 75%, se establece una asignación anual de 6.622,80 euros, 551,90 euros mensuales.
El reconocimiento de esta ayuda le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que las solicitudes deberán presentarse ante este organismo junto con la documentación requerida en cada caso. Las resoluciones y notificación de concesión de esta ayuda se llevarán a cabo en el plazo de 45 días.
Por último, aquí tienes el “Modelo de Solicitud de Prestación por Hijo a Cargo” junto con las instrucciones necesarias para cumplimentarlo correctamente.

Prestaciones por nacimiento o adopción.

Esta ayuda la gestiona la Seguridad Social en el marco de su acción protectora y acoge dentro de esta categoría, una ayuda dirigida a familias monoparentales, familias numerosas o madres con discapacidad.
Esta prestación se caracteriza por recibir un pago único de 1.000 euros por cada nacimiento o adopción que haya tenido lugar. Para poder ser beneficiaria de esta prestación no deben superarse unos ingresos mínimos legalmente establecidos. Así pues, esta prestación depende de los ingresos familiares.
Límites de ingresos establecidos para el año 2016 en relación a la prestación por nacimiento o adopción de un hijo. (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
Para solicitarla hay que hacerlo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad correspondiente presentando el Modelo de Solicitud de Prestación por Nacimiento de Hijo y se resolverá en el plazo de 45 días.

Prestación por maternidad.

Esta prestación la reciben las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena durante el periodo de descanso establecido legalmente y la cuantía a percibir se corresponde con el 100% de la base reguladora. Esta ayuda trata de compensar la pérdida de ingresos que tiene lugar por el cese de la actividad en los casos de maternidad biológica, adopción, acogimiento y tutela.
Para optar a esta prestación será necesario haber cotizado con carácter general al menos 180 en los últimos siete años inmediatamente anteriores al parto o inicio del periodo de descanso o 360 días de cotización durante toda la vida laboral de la trabajadora (Existen excepciones).
La Seguridad Social ingresará las cuotas correspondientes a las 16 semanas legalmente establecidas, pudiendo ampliarse en dos semanas más la duración de la prestación en los casos de parto múltiple.
Para ello, deberá cumplimentarse el Modelo de Solicitud de Prestación por Maternidad-Paternidad y el plazo para resolver será de treinta días desde que se presenta la solicitud junto con la documentación necesaria.

Ayudas Autonómicas.

Además de las ayudas estatales, muchas comunidades autónomas conceden algunas subvenciones a las madres solteras y a las familias.
Madrid.
En la comunidad de Madrid existen numerosas ayudas para las madres solteras, separadas o divorciadas. Entre ellas destaca:
  • La deducción fiscal que se puede aplicar debido al nacimiento o la adopción de un niño.
  • La ayuda de acogimiento familiar o de un menor.
  • La ayuda familiar para las familias que tengan problemas económicos.
  • Las ayudas a las madres trabajadoras que tenga hijos a su cargo.
  • Subvención al alquiler: Gracias a esta subvención se puede conseguir una ayuda anual máxima que se sitúa en el 40% de la renta, llegando a ser 3.200 euros por cada vivienda como importe máximo.
Más información: org/

Otras Ayudas.

El Plan Prepara.
El plan Prepara es otra ayuda de carácter extraordinario a la que tienen derecho las madres tanto solteras, separadas o divorciadas, porque uno de los requisitos para tener acceso a esta ayuda es contar con carga familiar.
Ayuda familiar.
Esta ayuda se caracteriza porque uno de sus requisitos es contar con cargas familiares. Los requisitos son:
  • Ser desempleado.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Contar con un compromiso de actividad.
  • Que las rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Se tendrá que haber agotado todas las prestaciones por desempleo.
  • Contar hijos a su cargo que sean mejores de 26 años, mayores con discapacidad o menores de 18 años en régimen de acogidos.
  • En cuanto a la cuantía a percibir está situada alrededor de los 426 euros al mes.

martes, 29 de marzo de 2016

COMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL(Información del Ayto de Málaga)

Como se aproxima el momento de hacer la declaración de la renta hemos pensado que os podía interesar sacaros el certificado digital que simplifica mucho las cosas.

Cómo obtenerlo

Información detallada de los pasos a seguir para obtener un Certificado Digital de Usuario

El procedimiento se compone de 3 fases obligatorias y una opcional:

Cuando solicita un certificado de usuario su navegador genera dos claves: la clave privada se guarda en su navegador y la clave pública se envía a la FNMT.
La FNMT asignará un código de solicitud a esa clave que le será remitido vía web. Entonces deberá personarse en una oficina de acreditación del Ayuntamiento de Málaga, o de otro Organismo (la relación completa la puede consultar en el sitio web de la FNMT) con su documento nacional de identidad (o pasaporte) y dicho código.
Finalmente, tras la acreditación, podrá proceder a la descarga del certificado vía web. Éste quedará instalado en su navegador.


Fase 1: Solicitud vía internet de su Certificado 
Deberá realizarse desde su ordenador personal, conectándose a la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.cert.fnmt.es, opción Obtención). 

Obtención del Certificado digital - página de la FNMT 

Una vez seleccionado el enlace de obtención del certificado, aparece la siguiente pantalla, donde se deberá especificar el NIF o NIE y pulsar el botón Enviar Petición:

Obtención del Certificado digital - página de identificación

A continuación aparece la siguiente ventana, donde se podrán establecer distintos niveles de seguridad, mediante el botón Nivel de seguridad:

Obtención del Certificado digital - creación de clave en el explorador

En el caso de que Vd. no sea la única persona que tenga acceso a su ordenador, se recomienda que active la opción de nivel de seguridad Alto. Se le pedirá que introduzca una contraseña.
Pulsando el botón Aceptar se continúa con la instalación.
IMPORTANTE: Recuerde sus contraseñas; si las olvida no podrá hacer uso de sus certificados.
Si no ha habido ningún error, el navegador mostrará una pantalla con el código de solicitud del certificado, tal como se puede observar en la siguiente imagen de ejemplo:  

 Obtención del certificado digital - código de solicitud


Fase 2: Acreditación de la identidad  
El solicitante ha de dirigirse personalmente a una Oficina de Registro, de entre las que propone el propio Ayuntamiento de Málaga (lista de Oficinas Municipales de Registro), o si lo prefiere, también puede acudir a oficinas de registro de otros organismos (Oficinas de Registro FNMT).
El solicitante deberá presentar en la oficina elegida la siguiente documentación/información:
- Documento acreditativo de su identidad (DNI o pasaporte).
- Código de Solicitud que la FNMT le asignó en la Fase 1.
Una vez identificado, se le pedirá que firme el modelo de solicitud así como sus condiciones de utilización.
Tras 24 horas, el solicitante podrá acceder a la Fase 3.  


Fase 3: Descarga del Certificado de usuario  
El solicitante debe usar, para realizar la descarga, el mismo ordenador personal que utilizó en la 1ª Fase (Solicitud).
Conectando de nuevo con la página web: www.cert.fnmt.es, opción Obtención, se elegirá el enlace llamado Descarga de su Certificado de Usuario, apareciendo un formulario donde habrá que rellenar la información solicitada (NIF y código de solicitud obtenido en la FASE 1), y pulsar el botón Descargar Certificado, completando así la obtención del Certificado de Usuario de la FNMT: 

Obtención del certificado digital - página de descarga

En el caso de que la cumplimentación se haya realizado de forma incorrecta, el navegador mostrará una página informando del error, y se deberán cumplimentar de nuevo los datos.
Una vez que el navegador haya obtenido el Certificado mostrará la siguiente pantalla: 

Obtención del certificado digital - mensaje de instalación completada 

El Certificado habrá quedado instalado en el navegador.


Fase 4: Copia de la Clave Privada y del Certificado (opcional - recomendado) 
El certificado de usuario está ya listo para poder ser usado desde el equipo y navegador web desde el que se ha realizado el proceso. Sin embargo, es recomendable que se realice una copia de seguridad en disco, del propio certificado y de la clave privada suministrada por la FNMT. Así se podrá instalar en otros navegadores web y se podrá recuperar en el caso de tener algún problema con el equipo actual. Por ejemplo, en Internet Explorer, esta copia se realiza exportando el certificado desde la misma ventana de comprobación del certificado.
Puede encontrar más información sobre cada una de las Fases descritas en la web de la FNMT, u obtener información sobre el proceso de solicitud en el teléfono 010, o a través de las Oficinas de Registro de Certificados digitales del Ayuntamiento de Málaga. 

Fuente:http://gestrisam.malaga.eu/portal/menu/seccion_0007/secciones/subSeccion_0004d/subSeccion_0003