miércoles, 21 de septiembre de 2016

UGT consigue que una empresa indemnice a una trabajadora sancionada por ejercer su derecho a voto

UGT consigue que una empresa indemnice a una trabajadora sancionada por ejercer su derecho a voto

UGT-Catalunya | miércoles, 14 de septiembre de 2016
​La sentencia, ganada por el Gabinete Jurídico de UGT-Catalunya, concluye que la dirección de la residencia geriátrica Servicios Asistenciales San Cipriano debe indemnizar a la trabajadora con 10.000 euros por haber actuado intencionadamente para dificultar el ejercicio del derecho de sufragio activo
El Gabinete Jurídico de UGT-Catalunya ha ganado una sentencia que declara nula la sanción disciplinaria a una trabajadora (tres días de suspensión de empleo y sueldo) que se ausentó de su puesto de trabajo para ir a votar durante las elecciones municipales del pasado 24 de mayo de 2015. El Juzgado Social número 2 de Mataró, además, condena a la residencia geriátrica Servicios Asistenciales San Cipriano (situada en Tiana, Barcelona) a indemnizar a la trabajadora con 10.000 euros por la vulneración de un derecho fundamental.
La trabajadora fue sancionada por la empresa (una residencia de la tercera edad) por la supuesta falta laboral leve consistente en "la no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada". Más concretamente, por haberse ausentado el día 24 de mayo de su puesto de trabajo sin previo aviso de las 14: 30h hasta las 17: 28h. La carta sancionadora no especifica en ningún momento la concurrencia del día de los hechos con las elecciones municipales.
Sin embargo, la sentencia declara como hechos probados que la empresa no había previsto ninguna medida para facilitar el derecho a voto de los trabajadores que aquel domingo no tenían descanso semanal, y que algunos trabajadores preguntaron de madrugada a la persona de administración que también trabajaba ese día cómo debían hacerlo para poder ir a votar, sin recibir respuesta. También, que la trabajadora sancionada comunicó su ausencia a su responsable para hacer efectivo su derecho a voto -a otro municipio- y se ausentó del trabajo por este motivo desde las 14:30h hasta las 17:28h .
El juez, fundamentándose en el artículo 23.1 de la Constitución Española, el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y la Orden del Departamento de Empresa y Empleo 119/2015, de 22 de abril, que regula las particularidades relativas a las elecciones municipales de 05/24/2015, concluye que:
  • Al no disponer la empresa de ningún tipo de protocolo al respecto y al haber comunicado la trabajadora a su responsable de turno su ausencia, dándole ésta conformidad, no se puede entender que se haya dado ningún tipo de infracción contractual, pues la sanción impuesta no encuentra cobertura en la infracción de ninguna orden interna ni de tipo general ni particular.
  • La empresa ha actuado intencionadamente para dificultar el ejercicio del derecho de sufragio activo y ha conseguido alejar a los trabajadores de la petición de los permisos para votar, ya que:
1. No ha previsto ninguna medida organizativa para coordinar los turnos de trabajo con el otorgamiento de permisos en un centro donde se atienden a personas que precisan de atención continuada y eran previsibles las ausencias por este motivo.
2. De los cinco trabajadores que prestaban servicios aquel domingo, sólo dos osaron ejercer su derecho a la ausencia para votar.
3. El otro trabajador que también fue sancionado obtuvo la suspensión de la sanción tras firmar un escrito de alegaciones en el que casi pedía disculpas a la empresa. La sentencia es rotunda cuando asevera que: "las expresiones de sumisión son incompatibles con un desarrollo sano de las relaciones laborales y son indicio de que la empresa mantiene una actitud autoritaria o paternalista respecto a sus trabajadores. Si la demandante hubiera pedido perdón como lo hizo su compañero, no habría tenido que cumplir la sanción, lo que evidencia una concepción patológica de los derechos y deberes derivados del contrato de trabajo y, por tanto, un entorno favorable a la vulneración de los derechos de los trabajadores ".
Por todo ello, el juez estima íntegramente la demanda de la trabajadora y declara que la sanción que le fue impuesta vulnera el derecho fundamental a la participación electoral activa. Por ello, declara nula la sanción y condena a la empresa a abonarle los tres días de suspensión de empleo que previamente le había supuesto, además de una indemnización de 10.000 euros.

Enviado por:
Jose Eduardo Bocanegra Carreño.
S.accion sindical estatal UGT Casesa 

viernes, 9 de septiembre de 2016

Comunicado de la Policía Nacional, sobre la validez de las T.I.P. en las que consta el DNI

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

TEXTO

La Comisión Europea ha dirigido al Reino de España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Dictamen Motivado 2014/4169 por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La base de este dictamen es la consideración de la Comisión Europea de que España no ha transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8, letra b), de la directiva.
El artículo 36.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, otorga al Gobierno la facultad de establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores.
Con este real decreto se da cumplimiento al citado dictamen motivado, incorporando plenamente al ordenamiento jurídico español ese aspecto de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003. Para ello, se procede a la modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en cuyo capítulo IV, dedicado al trabajo nocturno, se añade un nuevo artículo referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes. A efectos de la determinación de los trabajos que vayan a verse afectados por la limitación de jornada, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el último párrafo del artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, el nuevo artículo contiene una remisión a lo que se disponga al efecto en los convenios colectivos o, en su defecto, en los acuerdos colectivos.
Con carácter previo a la aprobación del presente real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2016,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Se añade en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, un nuevo artículo 33 con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el artículo 8.b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de julio de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

Análisis

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 29/07/2016
  • Fecha de publicación: 30/07/2016
  • Entrada en vigor: 31 de julio de 2016.
Referencias anteriores
  • AÑADE al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1995-21346).
  • TRANSPONE parcialmente la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-81852).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Jornada laboral
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores

sábado, 3 de septiembre de 2016

La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Seguridad 2015-2016

La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Seguridad 2015-2016 

FeSMC-UGT | martes, 12 de julio de 2016 

​La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Seguridad 2015 - 2016, formulada por la Dirección General de Empleo y considera conforme a derecho las cláusulas pactadas en el mismo que garantizan el equilibrio salarial del convenio cuando se pactan incrementos diferidos en el tiempo como compensación a renuncias salariales previas. Considera a su vez que los derechos recogidos en convenio relativos a la subrogación de los trabajadores no están sometidos a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. (SENTENCIA Nº: 118/2016 de 6/07/2016)

La Audiencia Nacional da la razón a los firmantes del convenio (UGT, CCOO y USO y la patronal APROSER) frente a la impugnación plateada de oficio por la Autoridad Laboral al entender ésta que se limitaba la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, se desestima dicha pretensión, porque el convenio impugnado no impide ni limita el régimen retributivo de los convenios de empresa, que tendrán prioridad aplicativa frente al sectorial desde su vigencia.

Por el contrario, la Audiencia entiende que lo que se ha pactado en el convenio impugnado es un “negocio jurídico complejo” y diferido en el tiempo, por el que los trabajadores renuncian a determinados complementos salariales pactados en el convenio de 2015, a cambio de dos incrementos salariales en 2016, que compensan las pérdidas citadas, de manera que, si se negocia un convenio de empresa, que minore el régimen retributivo del convenio colectivo estatal, la empresa tendrá que satisfacer los complementos salariales del convenio de 2015, que se integran en el convenio impugnado, para asegurar el equilibrio alcanzado por los negociadores.

Se entiende entonces que esta cláusula lo que pretende es evitar la táctica del espigueo por parte de las empresas que utilizan lo que les resulta más favorable del convenio sectorial pero eluden los incrementos por vía la vía del Convenio de empresa.
Del mismo modo se descarta en la sentencia, la ilegalidad de la subrogación convencional, pactada en el convenio sectorial, al entender que no está sometida a la prioridad aplicativa del convenio de empresa.
 
Enviado por:

José Eduardo Bocanegra Carreño.
Sección sindical estatal 
Secretario de Acción Sindical UGT CASESA

sábado, 27 de agosto de 2016

La huelga de vigilantes de Cultura y Turismo arranca con escaso seguimiento


La huelga de vigilantes de Cultura y Turismo arranca con escaso seguimiento  

25/08/2016 - 11:56 Agencia EFE
 
Antecedentes de la historia:
 
 
 
Resultado de la convocatoria: 


La huelga indefinida a la que están convocados desde hoy los noventa vigilantes de seguridad de los centros dependientes de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid ha arrancado con un escaso seguimiento.
 
El secretario general del Sindicato Libre de Seguridad (SLS), Rafael Saldaña, ha informado a Efe de que alrededor del 20 % de los vigilantes se han sumado a la huelga.
 
Por su parte, fuentes de la Consejería de Presidencia y Justicia han señalado que sólo tres de los noventa trabajadores han comunicado a la empresa Sinergias de Seguridad y Vigilancia que no acudirán hoy a trabajar.

El sindicato convocante -mayoritario en el sector- acusa al nuevo adjudicatario del servicio de "no respetar el convenio estatal" y de haber aplicado "rebajas de 400 euros en unos salarios de 1.100 euros" a los trabajadores subrogados.

Además, ha calificado de "abusivos" los servicios mínimos fijados para la huelga, de casi el 90 %.

Previamente, la adjudicataria de este servicio era la empresa Magasegur, que renunció a los contratos que tenía en vigor con la Comunidad de Madrid poco después de entrar en concurso de acreedores por la ejecución de embargos administrativos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

A continuación, el Gobierno regional tramitó un "contrato de emergencia" de tres meses, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, que se adjudicó a la empresa Sasegur para las dependencias de cultura, turismo y empleo y a Bilbo para las de educación, que son todas las que tenía a su cargo Magasegur.

A partir de julio, se convocó un nuevo concurso que, en el caso de los centros dependientes de la Oficina de Cultura y Turismo, ganó Sinergias de Seguridad y Vigilancia, cuyo contrato está vigente hasta el 31 de diciembre.

A partir de esa fecha, el Gobierno regional tenía previsto centralizar los servicios privados de seguridad y vigilancia de todas las consejerías con un nuevo contrato, una idea que finalmente ha sido descartada.

Desde la Consejería de Presidencia y Justicia han anunciado a Efe que para el pliego del nuevo concurso, que saldrá el 1 de enero, se están revisando los criterios de adjudicación para reducir el factor precio y que la oferta económica no sea determinante.

Además, han explicado que se adjudicó el contrato a Sinergias de Seguridad y Vigilancia al obtener la mejor puntuación.

Al respecto, han informado de que no sumó los 20 puntos de cumplimiento de convenio estatal, ya que tiene convenio propio de empresa, pero en la parte económica su oferta fue la más barata.

"No se puede excluir de la licitación a las empresas por tener convenio propio. Hasta la fecha, Sinergias de Seguridad y Vigilancia está cumpliendo el contrato de forma correcta", han añadido las mismas fuentes.

Los vigilantes convocados a la huelga están presentes en lugares como la Biblioteca Regional de Madrid Joaquín Leguina, la Casa Museo Lope de Vega o el Museo Casa Natal de Cervantes, en Alcalá de Henares.
 
PUES ESO...
 
Fuente: http://www.finanzas.com/noticias/empleo/20160825/huelga-vigilantes-cultura-turismo-3468884.html

jueves, 25 de agosto de 2016

La delgada línea que separa la externalización y la precariedad

La delgada línea que separa la externalización y la precariedad

 


Limpiadora de hotel haciendo una cama. EL MUNDOMUNDO

 El 90% de las empresas con un volumen de facturación superior a los 12 millones recurre a empresas multiservicios



Las empresas multiservicio se han puesto muy de moda en los últimos años. Un 90% de las compañías con un volumen de facturación superior a los 12 millones de euros recurre a ellas para que les proporcionen servicios de seguridad, limpieza, mensajería, jardinería, transporte, logística, marketing, etc.

Pero mientras las grandes corporaciones aseguran que esto les permite ser más eficaces en la gestión y ahorrar costes, los sindicatos sostienen que estas externalizaciones vienen acompañadas de rebajas salariales y de un empeoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores.

Como sucede, por ejemplo, con las llamadas 'Kellys' -las camareras de piso que trabajan en los hoteles-. Las contratadas a través de empresas multiservicio cobran hasta un 40% menos de lo estipulado en el convenio provincial o del sector, según denuncia UGT. Es decir, 685 euros frente a 1.169.

En su informe 'Empresas multiservicios, o cómo precarizar el empleo', el sindicato que lidera Pepe Álvarez,(UGT) subraya que "la subcontratación a través de las empresas de servicios permite pagar un salario mucho más bajo que el que le correspondería a un trabajador de la empresa y, además, sin ningún tipo de sujeción al convenio correspondiente a esa compañía".

Razones del 'boom'

Éste es precisamente otro de los problemas de las empresas multiservicios. Como se dedican a varias actividades, no está claro qué convenio colectivo de sector se debería aplicar. Además, la reforma laboral de 2012 otorga prioridad al convenio de la empresa por encima de los sectoriales. Por tanto, si la empresa de servicios tiene un convenio propio se aplicaría éste, y normalmente tienen condiciones inferiores al convenio del sector.

Pero, ¿por qué se ha producido este 'boom'? Desde UGT explican que las empresas multiservicios se han aprovechado del declive que han sufrido las empresas de trabajo temporal en los últimos años tras la regulación del sector. "La contratación a través de ETT ha dejado de ser rentable cuando las empresas cliente se han visto obligadas a pagar a los trabajadores cedidos los mismos salarios que estaban pagando a sus propios empleados, como consecuencia de la equiparación salarial que introdujo la regulación de las ETT".

Así, estas empresas de servicios, que pertenecen generalmente a grandes compañías constructoras, de seguridad privada y entidades especializadas en gestión de recursos humanos, han sabido aprovechar el vacío legal que existe todavía respecto a su actividad y viven una edad dorada. No sólo las grandes empresas recurren a ellas, también lo hacen el 70% de las corporaciones con ingresos por encima de los tres millones y las administraciones públicas, donde el grado de externalización es también muy elevado.
Cruzada sindical

Los sindicatos han lanzado una cruzada contra las empresas multiservicios, al considerar que precarizan las condiciones laborales de los trabajadores.Y han impugnado convenios de empresas que habían pactado condiciones inferiores -tanto en salarios como en derechos- a las del convenio sectorial de referencia o que incluían cláusulas abusivas e ilegales.
Además, tanto CCOO como UGT han establecido como línea general en la negociación colectiva pactar siempre la aplicación del convenio del sector salvo que la regulación de la propia empresa sea más beneficiosa, y no promover la creación de nuevos convenios colectivos en empresas multiservicios en tanto no se reforme el marco legal y convencional.

Los sindicatos denuncian que la proliferación de empresas multiservicios está provocando el incremento de la competencia desleal entre las empresas del sector, la implantación de una doble escala salarial, la reducción de las plantillas oficiales y que se multipliquen los casos de cesión ilegal de trabajadores, es decir, cuando una empresa que no es una ETT pone a disposición de otra un trabajador, limitándose a cederlo.


La hostelería, el sector más afectado 
 
Aunque las externalizaciones afectan a todos los sectores, la hostelería es uno de los más afectados. Si a finales de 2014 un 30% de los 260.000 empleados que trabajan en los hoteles españoles estaban externalizados, se prevé que este porcentaje se duplique en cinco años, con un incremento medio anual de entre el 10% y el 15%. Conscientes de que se trata de un fenómeno en aumento, el secretario general de CCOO del área de Servicios, José María Martínez, advertía en el boletín de la organización del pasado mes de junio, de la precaria situación laboral de las camareras de piso en un momento en que España está batiendo récords de ocupación. «Es ilegal pagar por habitación hecha un sueldo medio de dos euros», denunciaba indignado. La mayoría de establecimientos hoteleros recurren a empresas multiservicios para las tareas de limpieza y mantenimiento y éstas no aplican los convenios de hostelería sino los suyos propios, con peores condiciones laborales y salariales. Así, según denuncia CCOO, estas trabajadoras pierden «un 40% de salario, trabajan a destajo, pierden el derecho a continuar trabajando en caso de cambio de empresa subcontratada, se incrementan de forma notable los accidentes laborales tanto físicos como psicosociales y se pierden complementos de nocturnidad, días festivos, así como otros derechos». Desde el sector se defienden asegurando que se trata de una práctica habitual en otros países, que permite ahorrar costes y ganar en eficiencia y niegan, por el contrario, que se precaricen las condiciones laborales.
 
Fuente: http://www.elmundo.es/economia/2016/08/25/57b606c9e2704ed82a8b45f5.html
 
 

Madrid cambiará baremos de adjudicación para evitar empresas de seguridad 'piratas'

La Consejería de Presidencia dará menos valor al factor precio en favor de otros criterios como el de que las mercantiles cumplan los salarios acordados en el convenio colectivo


Foto: Miguel Ángel Ramírez, presidente de la UD Las Palmas y de Seguridad Integral Canaria y otras empresas del sector que se descuelgan del convenio colectivo. (EFE) 
 Miguel Ángel Ramírez, presidente de la UD Las Palmas y de Seguridad Integral Canaria y otras 
empresas del sector que se descuelgan del convenio colectivo. (EFE)



El consejero de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, revisará los baremos para la adjudicación de contratos de seguridad de sus edificios después de que decenas de vigilantes anunciaran para hoy una huelga, por la concesión de uno de los servicios a la empresa Sinergias, que ha bajado el sueldo de los trabajadores casi en un 40%.

La mercantil ganó el concurso después de la quiebra de la compañía Magasegur -que tenía adjudicado el servicio y que, al igual que Sinergias, también pagaba por debajo del convenio colectivo-, que forzó a la Comunidad de Madrid a sacar uno nuevo, que por la vía de urgencia se entregó a la sociedad Sasegur, aunque únicamente para los meses de abril a junio. En julio, Sinergias ganó la nueva adjudicación -que dura hasta el próximo 31 de diciembre- debido a que el precio que ofrecía para realizar el servicio era el más bajo de las tres ofertas que se presentaban.
En concreto, Sinergias se hizo con el trabajo en un momento en el que Presidencia concedía 60 puntos sobre 100 al criterio del precio. El departamento dirigido por Garrido ya había reducido el peso del elemento precio, que antes de esa adjudicación estaba en 70 puntos sobre 100 (para la contratación de Magasegur, por ejemplo). Sin embargo, con 60 le bastó a Sinergias para ganar el concurso.

Cristina Cifuentes y su mano derecha Ángel Garrido 
Cristina Cifuentes y su mano derecha Ángel Garrido

Ahora desde la Consejería explican que van a bajar aún más este peso del precio precisamente para que empresas que se descuelgan del convenio tengan menos posibilidades de ganar los concursos que se saquen de aquí en adelante. No se modificará, sin embargo, el que ya se concedió a Sinergias, por el que los vigilantes de seguridad están haciendo hoy una huelga que está teniendo lugar en los edificios de cultura y turismo que controla Presidencia. Será solo a partir del 1 de enero, cuando se adjudique el nuevo servicio de estos inmuebles, cuando se incluyan ya los nuevos baremos de contratación. La Consejería, de hecho, trabaja ya en un nuevo pliego para este servicio.

Aunque se reduzca el peso del precio que ofrece la mercantil, lo cierto es que éste factor debe seguir siendo el más determinante para adjudicar un servicio de estas características, ya que de lo contrario podría llamar la atención el Tribunal de Contratación Pública o la propia Intervención. Según fuentes de la Comunidad de Madrid, la Consejería prevé que factores como que las empresas se ajusten al convenio o que tengan planes de formación para los empleados pesen más que hasta ahora. En el momento de la adjudicación a Sinergias, estos dos últimos conceptos suponían 20 puntos sobre 100 cada uno.

Los vigilantes han visto reducir su sueldo un 40% de la noche a la mañana; de 1.100 a algo más de 700 euros al mes.


La contratación de Sinergias por parte de Presidencia conllevó una reducción de salario de casi el 40% para los profesionales de la seguridad que vigilan los edificios afectados. En concreto, éstos vieron reducir su sueldo de 1.100 a algo más de 700 euros al mes, lo que provocó las protestas de estos trabajadores, que para más inri hasta ayer por la noche no conocieron los servicios mínimos acordados por la Delegación del Gobierno y la Comunidad de Madrid para la huelga.

Según el Sindicato Libre de Seguridad (SLS), que es el que ha convocado la huelga, las autoridades han situado los servicios mínimos en un 90%, dado que muchos edificios tan solo tienen un vigilante, lo que a juicio de la organización provoca que sea difícil averiguar el seguimiento. En relación a la previsión de revisar el peso del factor precio en la contratación, el SLS se muestra escéptico. "Si la Comunidad de Madrid quiere modificar los criterios de adjudicación y no priorizar el subasteo, lo celebramos, pero desconfiamos, ya que tuvieron su oportunidad en el último concurso y no lo hicieron", aseguran.

"Esta es una de las cuestiones que venimos reivindicando desde hace tiempo; la urgencia ahora es que los trabajadores recuperen el 40% de su salario anterior y que Sinergias se niega a respetarles", añaden desde el sindicato, que también se muestra preocupado por la "imposibilidad de que la CAM agrupe en un macroconcurso la contratación de seguridad privada". "Así se abre la posibilidad de prorroga para la empresa Sinergias", apuntan.




Vigilante de seguridad privada en el Metro de Madrid (EFE)
La reducción de los salarios de los vigilantes de golpe y porrazo es algo habitual en el sector. La empresa que se hace con un servicio contrata a todos los trabajadores que ya estaban realizando esa tarea y, si tiene un convenio propio que se descuelga del colectivo, automáticamente se lo aplica y les baja el sueldo a los empleados, que cambian de uniforme, de material y de ingresos de la noche a la mañana. Los sindicatos han denunciado a estas empresas, a las que califican de 'piratas', pero la reforma laboral les permite presentarse a los concursos.
 Durante los últimos meses, varias compañías de seguridad contra las que han protestado también algunos sindicatos han sufrido el azote de los tribunales, aunque por otros motivos. Alcor, Esabe o Seguridad Integral Canaria se han vistoafectadas por procesos judiciales que ponían el foco en la propia compañía o en el proceder de sus directivos.

En no pocas ocasiones, estas mercantiles incluso son contratadas por la administración público, como son los casos de las mencionadas Magasegur o Sinergias, que también presta servicio en las instalaciones del Boletín Oficial del Estado, dependientes del Ministerio de Presidencia del Gobierno de España.

Fuente: http://www.elconfidencial.com/espana/2016-08-25/la-comunidad-de-madrid-revisara-los-criterios_1251086/