sábado, 30 de julio de 2011

MOVILIZACIONES 2º SEMESTRE

UNA DE ZOMBIS

Yo recuerdo haber visto una peli de zombis que empezaba igual, así que cuidadito.

Ver el artículo en pdf


Recordad que para poder leer el comentario que aparece dentro del mismo pdf lo teneis que descargar al disco duro.

INTERIOR SATISFECHO CON LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ÍNDICO

ARCHIVO EN PDF:

El director general de la Policía y la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, ha destacado hoy la eficacia de los servicios de seguridad privada que operan en los buques pesqueros españoles que faenan en el Índico y que han conseguido repeler todos los intentos de asalto de los piratas.

En la apertura de la Comisión Nacional de Seguridad Privada que reúne a responsables de la Policía Nacional, la Guardia Civil, los sindicatos y empresas del sector, Velázquez se ha felicitado por el éxito de esta misión, que ha dado trabajo a más de 250 vigilantes desplegados en 17 buques, en condiciones "francamente difíciles".

"Me parece de justicia señalar que este nuevo servicio de seguridad se ha desarrollado con total normalidad, sin producir ningún incidente a bordo y consiguiendo frustrar todos los intentos de asalto que los peligrosos delincuentes del mar han dirigido contra la flota pesquera española", ha subrayado.

Los buques españoles cuentan con seguridad privada desde el otoño de 2009, y desde entonces el Gobierno ha aprobado ayudas por valor de 1,7 millones de euros para la financiación de estos servicios, así como acuerdos de formación sobre el manejo del armamento de guerra utilizado por los vigilantes destinados en aguas del Índico.

Parece como si les extrañara, a mi me da esa impresión. " Anda pero si saben hacerlo bien !!".

Tenemos que recordar que somos un colectivo de mas de 80.000 profesionales que nos dedicamos a hacer la vida mas segura allí donde se nos ponga ya sea en el Índico o en la puerta del Carrefour:

BECAS PARA EL AÑO QUE VIENE:

lunes, 25 de julio de 2011

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

Aquí colgamos la:
Ley Orgánica 15-1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A petición de algunos compañeros que consideran interesante conocerla mejor, yo estoy de acuerdo con ellos:

ver documento:

INTERESANTE DOCUMENTO SOBRE PENSIONES

Lo mas interesante es que yo lo entiendo!!!

ver documento:

MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS

MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS.

Date: Sun, 24 Jul 2011 17:11:22 +0000   descarga el archivo desde aquí:

Buenas tardes compañeros/as, os remitimos este resumen que esperamos sea de vuestro interés e información laboral. Saludos.
Para la información de los compañeros:

¿OBLIGA DIRECTAMENTE A TODOS LOS EMPLEADOS O PUEDEN NEGARSE A ACEPTAR EL CAMBIO?

Aunque una empresa acuerde con los representantes de los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en materia de jornada, horario, remuneración, funciones, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo, rendimiento o distribución del tiempo de trabajo), esto no significa que el cambio obligue a todos los trabajadores.

Los trabajadores que no estén de acuerdo con el cambio, tienen que acatarlo pero pueden impugnar judicialmente su decisión

Para ello disponen de un plazo de 20 días hábiles que empiezan a contar desde que la empresa les notifique el cambio. Estos casos se tramitan en un procedimiento urgente, de tramitación preferente y cuya sentencia no es recurrible por las partes.

Los trabajadores que no estén conformes con la medida deberán demandar individualmente tanto a su empresa como a los representantes de los trabajadores, que alcanzaron el acuerdo con el empresario.

Una vez que el trabajador haya presentado la demanda, se señalará la vista dentro de los cinco días siguientes a contar desde la admisión de la demanda por parte del Juzgado de lo Social (art. 138.4 de la Ley de Procedimiento Laboral). La sentencia se dictará en el plazo máximo de cinco días desde que se celebre la vista.

El juez determinará si la modificación es justificada (da la razón a la empresa y su trabajador no podrá hacer nada), injustificada (porque su empresa no ha argumentado los motivos de la modificación) o nula (si su empresa ha cometido un fraude de ley).

Si se declara injustificada o nula, su empresa tendrá que reponer al trabajador las condiciones que tenía antes de la modificación.

Otra opción que tienen los trabajadores que no estén de acuerdo es solicitar la rescisión del contrato con derecho a indemnización de 20 días (art.41.3.1º del ET).

José Eduardo Bocanegra Carreño
Secretario General Seccion Sindical  PV UGT Casesa Valencia 
Federación de Servicios de la UGT (FeS-UGT)
Sector de Seguridad
Plaza Cronista Chabrte nº 13
46500 Sagunt · Valencia
Tel. 96 266 10 63/645 768 554/630 721 650 · Fax 96 265 12 32
e-mail: j_bocanegra5@hotmail.com

sábado, 23 de julio de 2011

DE INTERÉS PARA LOS QUE HAYAN SOLICITADO EL CURSO DE GUARDA DE CAMPO:

Página del ministerio del interior con la información necesaria para los que se presenten al curso de guarda de campo ver en este enlace

En este enlace está el boe en el que viene la convocatoria de la próxima prueba para guardas de campo con un comentario de mi puño y tecla en la página 8 sobre una pregunta efectuada por un compañero relacionada con las pruebas,pero para leer el comentario teneis que descargar el pdf al ordenador.

La pregunta en cuestión es si los vigilantes que en su día no tuvieron que hacer las pruebas físicas pues cuando la ley de seguridad privada entró en vigor ya estaban habilitados, están exentos de dichas pruebas o no, pues en el siguiente documento informativo de la Guardia Civil no queda suficientemente claro.

lunes, 18 de julio de 2011

PROPUESTA DE LUGAR DE VACACIONES,EL SITIO ES MARAVILLOSO

VER DOCUMENTO PDF

En el pirineo aragonés.

Oferta especial mes de Julio

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

VER DOCUMENTO PDF

Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta herramienta legal es un elemento básico que todo sindicalista debe saber, y todos los demás,  leerla una vez  en su  vida. En ella encontraremos la normativa que se debe aplicar y respetar  en cualquier empresa, elementos reguladores de la conducta empresarial y que servirá de apoyo a las secciones sindicales en su trabajo diario. Es una ley de ámbito nacional. No olvides que fue elaborada para algo tan importante como asegurar  y prevenir la integridad física y moral del trabajador. De su lectura, por el colectivo de trabajadores, nacerá la necesidad e inquietud de la aplicación de la misma en cada una de nuestras empresas ,y allí donde ya se observe su aplicación, controlar que sea en su  totalidad, funciones que , evidentemente, deberán ser fiscalizadas por las Secciones Sindicales; Delegados Sindicales; Comités de Empresa y los llamados Comités de Prevención de Riesgos Laborales.
No olvidemos nunca que la seguridad en el trabajo y la prevención  es un deber a tres bandas: empresa, representantes sindicales y trabajadores.

Secretario General UGT. MALAGA

viernes, 15 de julio de 2011

GUIA PARA ELEGIR PROFESIÓN

Es especialmente útil para los que tengamos chavales/as en edad de merecer y no lo tengan claro todavía.

ver documento:


A propósito con el tema de la seguridad privada se lía un poco pero bueno que le vamos a hacer es nuestro sino.

ARTÍCULO INTERESANTE

Este artículo es interesante porque refleja muy bien el dia a dia de los vigilantes de seguridad, cada uno en su puesto con las peculiaridades del mismo se bate el cobre en bien de la comunidad, sea esta pública o privada, y nosotros orgullosos de que así sea.

ver documento:

ATENCIÓN COMPAÑEROS NUEVOS CURSOS PARA COMENZAR EN SEPTIEMBRE

CURSOS FPE,Formación Profesional para el Empleo,documento:



CURSOS DIRIGIDOS A TRABAJADORES EN ACTIVO (Intersectorial 2011) documento


tanto las solicitudes como otros documentos que hacen falta van incluidos en los archivos.

martes, 12 de julio de 2011

FUSIONES DE ENTIDADES DE CRÉDITO

COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
En el presente monográfico se da respuesta a consultas
presentadas por la CECA y la AEB, derivadas de los
diferentes procesos de fusión de entidades financieras y
también de la publicación de las nuevas órdenes ministeriales
sobre seguridad privada.