sábado, 22 de marzo de 2014

Calcular el embargo de la nómina

by FRANCISCOSANPER on 18 MARZO, 2014
Calcular el embargo de la nómina
Calcular el embargo de la nómina, es un procedimiento que tiene que ser realizado cada vez por más empresas debido a los problemas que están pasando sus trabajadores por la situación actual. Está reflejado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El embargo puede venir provocado por procedimientos judiciales o por actuaciones de organismos públicos con los que se tenga alguna deuda.
Para proceder al cálculo del embargo, debemos tener en cuenta la cantidad líquida que percibimos. Es decir, el salario bruto menos el descuento por retenciones de IRPF y Seguros Sociales. La cuantía hasta llegar a un salario mínimo interprofesional, para 2014 es 645.30 euros, es inembargable. Desde dicha cantidad hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se embarga el 30%. Desde el doble hasta el triple del SMI se embarga el 50%. Desde el triple hasta el cuádruple del SMI se embarga el 60%. Desde el cuádruple hasta el quíntuple se embarga el 75%.  La cantidad que supere cinco salarios mínimos profesionales se embarga hasta el 90%.
Por ejemplo, percibimos 1.500 euros netos. De los primeros 645,30 euros no se embarga nada. De los segundos 645,30 euros se embarga el 30%, es decir, 193,59 euros. Hasta llegar a los 1.500 euros, nos quedan otros 209,40 euros de los que se embargan el 50%, que son 104,70 euros. En total, de una nómina líquida de 1.500 euros nos embargarían 298,29 euros.
Tenemos que distinguir dos situaciones:
Las pagas extras no están prorrateadas en las nóminas: En este caso, en los meses sin paga extra el primer salario mínimo interprofesional será inembargable. En los meses con paga extra, se sumará el líquido de la paga extra y de la nómina y los dos primeros salarios mínimos (1.290,60 euros) serán inembargables. A partir de dicha cantidad, los porcentajes serán idénticos a los comentados.
Las pagas extras están prorrateadas en las nóminas: Para calcular los embargos, el primer tramo será el salario mínimo interprofesional prorrateado. Lo obtenemos multiplicando por 14 y dividiendo por 12 los 645,30 euros del SMI mensual. El resultado es de 752,85 euros. Entonces los primeros 752,85 euros no se podrán embargar. De los siguientes 645,30 euros, se embargará el 30%. El 50% de los siguientes 645,30 euros. Y así sucesivamente hasta llegar al 90%.
Éste es el procedimiento a realizar para calcular el embargo de la nómina. La cantidad que ha sido retenida por este concepto debe estar reflejada en la misma y la empresa tiene que comunicar al trabajador que su sueldo ha sido embargado

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