- El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 30 de diciembre de 2019,
- por modificaciones incorporadas en:
- Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019
-
- Artículo 58. Revalorización.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
- SE DECLARA en el Recurso 2065/2019, la desestimación en relación con la disposición adicional 27.7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, por Sentencia 133/2019, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-18272)
lunes, 30 de diciembre de 2019
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 30 de diciembre de 2019,
lunes, 23 de diciembre de 2019
Se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
-
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- Título:
- Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
- Departamento:
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Publicación:
- BOE nº 307 de 23/12/2019, p. 139489 a 139492 (4 páginas)
- Ver documento:
- BOE-A-2019-18396
-
domingo, 1 de diciembre de 2019
Estar es un acto político
Tuvieron suerte porque en esos momentos hacía frío, pero no llovía. Les habría dado igual, de todos modos:
cada último domingo de mes, tienen una cita en la explanada de los
antiguos cuarteles de Daoíz y Velarde, cerca del metro Pacífico, en
Madrid, independientemente del tiempo. Esta vez, la reunión se producía
el domingo 24 de noviembre, la víspera del Día
Internacional contra la Violencia de Género.
Yo había pasado por ahí unos minutos antes y no estaban, pero cuando me
di cuenta, se habían agolpado. Serían una veintena de mujeres,
aproximadamente. La mayoría tenía más de 60 años pero también las había
de mediana edad. Una más joven llevaba a su hijo.
O hija. Se desplegaron rápido, sujetando una cuerda de la que colgaban
ataúdes de papel con los nombres de mujeres asesinadas durante 2019. Se
plantaron en la acera, sacaron el megáfono y empezaron a corear: “No
estamos todas, faltan las asesinadas”. A esas
horas, por el barrio paseaban personas que salían de misa, familias
aprovechando ese día gélido pero con sol y algún runner.
Ellas son las de este barrio, pero son grupos y redes que están en otros
muchos barrios y ciudades de todo el país: un día anterior, otro grupo
de mujeres que habían hecho su propio acto en memoria de las asesinadas
en Tetuán en el que
unos zapatos rojos representaban a cada una de las víctimas mortales. Ese domingo,
Toledo amaneció con mariposas de papel esparcidas por el casco
antiguo con los nombres de las asesinadas. Sus nombres también
protagonizaron las esquelas que las
Muyeres Rurales del Oriente habían repartido por varios concejos y municipios asturianos…
Su empeño puede parecer estéril para muchos. ¿De qué sirve juntarse una
vez al mes para algo así? ¿Servirá para evitar asesinatos? ¿Qué ganan?
Pero a mí me parece de una generosidad enorme. Además de dedicar su
tiempo y sus fuerzas, están ocupando los espacios
para ganar visibilidad y conseguir que esos nombres, esas mujeres, no
se nos olviden el resto de días que no son 25 de noviembre. Estar,
solamente estar ahí, es un acto político. Viéndolas, mi acompañante me
recordó la historia de las Madres de la Plaza de
Mayo. Estas mujeres recorrían las comisarías en busca de sus hijos
desaparecidos. Comenzaron a reconocerse, a conocerse y “comprendieron
que tenían que hacer público su secreto”, cuenta Rebecca Solnit en su
libro
Wanderlust, una historia del caminar.
“El 30 de abril de 1977, catorce madres fueron a la Plaza de Mayo, en el
centro de Buenos Aires (...). Sentarse allí constituía, les gritó un
policía, una reunión ilegal, así que empezaron a caminar alrededor del
obelisco del centro de la plaza.
Allí y entonces, escribió un francés, los generales perdieron su primera
batalla y las madres encontraron su identidad. Aquella fue la plaza que
les dio nombre y sus caminatas por aquella plaza todos los viernes las
hicieron famosas”.
viernes, 1 de noviembre de 2019
El proceso legislativo en España, paso a paso
Este texto está elaborado a partir
los apuntes que tomamos de una charla sobre el proceso de tramitación
que siguen las leyes impartida por el presidente de la Asociación
Trespuntocero y responsable del Departamento de Análisis de Mercado y
Estudios de Unión Fenosa Gas, Ignacio Aguado, que se ofreció a compartir
su conocimiento al respecto.
Aproximadamente el 75% de las leyes que se aprueban en España provienen de la Unión Europea. Las principales normas de ámbito europeo son las siguientes:
Aproximadamente el 75% de las leyes que se aprueban en España provienen de la Unión Europea. Las principales normas de ámbito europeo son las siguientes:
- Directivas Europeas: Una Directiva es un acto legislativo sobre un tema concreto que establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Cada país ha de elaborar sus propias normas para aplicarla y suele tener un plazo aproximado de dos años para hacerlo.
- Reglamento Europeo: Es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse en un máximo de 20 días en toda la UE. En los últimos años se han incrementado el número de reglamentos en detrimento de las directivas.
Las leyes en España
Las principales opciones legislativas en España son tres y están divididas según la institución que inicia el proceso.
- Real Decreto-ley: conocido popularmente como “decretazo”, lo aprueba el Gobierno por extraordinaria o urgente necesidad y no puede afectar a cuestiones de gran relevancia como los Presupuestos Generales del Estado, la relación con las autonomías o todas aquellas que deban ser desarrolladas mediante leyes orgánicas, por ejemplo. El Ejecutivo lo puede aprobar de un día para otro a través del Consejo de Ministros, y tiene 30 días para que el Congreso lo convalide o lo tramite de forma ordinaria. Las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
El segundo tipo de legislación corresponde a las leyes, que se dividen en estos tipos:
1.
Proyecto de Ley: son aprobados por el Gobierno en Consejo de Ministros,
que los somete al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y
de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
2. Proposición de Ley, que según dicta la Constitución es un tipo de legislación que puede ser iniciada por:
4. Además de estas opciones también existen las órdenes ministeriales, que son normas que nacen y se desarrollan en un ministerio y salen a la luz por decisión del ministro.
2. Proposición de Ley, que según dicta la Constitución es un tipo de legislación que puede ser iniciada por:
- 15 diputados, o un grupo parlamentario del Congreso
- 25 senadores o un grupo del Senado
- El parlamento de una Comunidad Autónoma
- La ciudadanía, a través de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
4. Además de estas opciones también existen las órdenes ministeriales, que son normas que nacen y se desarrollan en un ministerio y salen a la luz por decisión del ministro.
El proceso de aprobación de una ley
Cualquier
iniciativa legislativa pasa primero por la Mesa del Congreso, quien
decide si se comienza o no su tramitación. Las iniciativas incluyen
exposición de motivos, antecedentes, memoria explicativa y una serie de
informes preceptivos que no son públicos, pero van asociados a la Ley:
del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, del
Consejo Económico y Social, de razón de género, memoria económica o de
alguna otra institución del Estado, etc.
Si el Gobierno considera que las iniciativas pueden influenciar en los Presupuestos Generales del Estado, ya sea porque incrementan gasto o disminuyen ingresos, puede paralizar el proceso. En cualquier caso, tienen un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la posibilidad de continuar con la tramitación. Si no dice nada, se considera silencio positivo y se abre el plazo de enmiendas, que es de 15 días, aunque puede ampliarse. A veces este plazo se usa como mecanismo dilatorio si no interesa que la ley salga tan rápido por razones políticas u otro tipo de razones.
Hay dos tipos de enmiendas que deben presentarse con la firma de un diputado y el portavoz del grupo parlamentario y con una justificación:
Si el Gobierno considera que las iniciativas pueden influenciar en los Presupuestos Generales del Estado, ya sea porque incrementan gasto o disminuyen ingresos, puede paralizar el proceso. En cualquier caso, tienen un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la posibilidad de continuar con la tramitación. Si no dice nada, se considera silencio positivo y se abre el plazo de enmiendas, que es de 15 días, aunque puede ampliarse. A veces este plazo se usa como mecanismo dilatorio si no interesa que la ley salga tan rápido por razones políticas u otro tipo de razones.
Hay dos tipos de enmiendas que deben presentarse con la firma de un diputado y el portavoz del grupo parlamentario y con una justificación:
- Enmienda al texto del articulado: propuesta de suprimir, modificar o añadir un artículo
- Enmienda la totalidad: devolución de la ley o propuesta de un texto alternativo
La
comisión designada por la Mesa del Congreso recoge estas enmiendas para
tramitar cada ley y determina una serie de ponentes. Pueden ser 5, 7 o
10, por ejemplo, dependiendo de cada texto y siguiendo el esquema de
representación de los grupos parlamentarios del Congreso. Son los que
trabajan en el redactado de la ley y ponen o quitan enmiendas, las votan
y elaboran un informe en el que evalúan el texto que se presentó
inicialmente, explican por qué se han incluido ciertas enmiendas y lo
presentan en la comisión.
Este es el momento ideal para hacer presión, según indica Aguado, ya que los miembros de lobbies y grupos de presión se acercan a uno o varios ponentes, para explicarles su visión de la ley y las modificaciones más adecuadas acorde a su forma de verla. Bajo el punto de vista de Ignacio Aguado, los diputados son bastante favorables a escuchar estas opiniones. La comisión vota el informe que presenta la ponencia (por artículos o con las enmiendas agrupadas) y se elabora un dictamen que se envía al Pleno del Congreso o pasa directamente al Senado dependiendo de si la Mesa del Congreso ha delegado en la Comisión la competencia legislativa plena o no. Si el texto se eleva a Pleno se pueden volver a votar enmiendas anteriores y añadir algunas nuevas. Es uno de los momentos más conocidos por la opinión pública de todo el proceso, ya que se debaten las enmiendas más llamativas y que tienen un mayor impacto político. El texto definitivo se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) y se envía al Senado.
Este es el momento ideal para hacer presión, según indica Aguado, ya que los miembros de lobbies y grupos de presión se acercan a uno o varios ponentes, para explicarles su visión de la ley y las modificaciones más adecuadas acorde a su forma de verla. Bajo el punto de vista de Ignacio Aguado, los diputados son bastante favorables a escuchar estas opiniones. La comisión vota el informe que presenta la ponencia (por artículos o con las enmiendas agrupadas) y se elabora un dictamen que se envía al Pleno del Congreso o pasa directamente al Senado dependiendo de si la Mesa del Congreso ha delegado en la Comisión la competencia legislativa plena o no. Si el texto se eleva a Pleno se pueden volver a votar enmiendas anteriores y añadir algunas nuevas. Es uno de los momentos más conocidos por la opinión pública de todo el proceso, ya que se debaten las enmiendas más llamativas y que tienen un mayor impacto político. El texto definitivo se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) y se envía al Senado.
La tramitación de las leyes en el Senado
Los
senadores tienen dos meses para acabar de tramitar la ley, a no ser que
deba tramitarse por vía de urgencia, para lo que contarían con 20 días.
En el Senado, a su vez, pueden presentarse dos tipos de enmiendas:
- Enmienda al texto del articulado: propuesta de suprimir, modificar o añadir un artículo.
- Enmienda de veto: Devolución de la ley al Congreso o propuesta de un texto alternativo para cambiar el espíritu del enfoque.
Si
son enmiendas al articulado se envían a la comisión correspondiente y
se elabora un Dictamen similar al que se prepara en el Congreso. Una vez
aprobadas las enmiendas propuestas, el nuevo texto se envía al
Parlamento para que se pronuncie al respecto.
Si el Senado no introduce ningún cambio en el texto se envía directamente al rey para que lo sancione y se publique en el BOE.
Tanto
si se introduce una enmienda de veto como si se introducen enmiendas al
articulado, el texto tiene que volver al Congreso para su aprobación
por mayoría absoluta o bien, por mayoría simple una vez transcurridos
dos meses desde la votación anterior. El proceso culmina con la firma
del rey y la publicación de la ley en el BOE.
Texto elaborado por Qué Hacen los Diputados
Fuente: http://poletika.org/pildora/0
domingo, 13 de octubre de 2019
ANUARIO ESTADÍSTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, SOLO SEGURIDAD PRIVADA.
Hemos sacado del anuario la parte correspondiente a Seguridad Privada para que no tengas que manejar todo el archivo
No obstante, si quieres el anuario completo clica aquí.
Cuadro estadístico resumen de auxilios colaboraciones e informaciones realizadas por la Seguridad Privada en 2018.
sábado, 21 de septiembre de 2019
miércoles, 18 de septiembre de 2019
jueves, 12 de septiembre de 2019
Un pliego de cláusulas administrativas no tiene obligatoriedad de mantener la subrogación del personal existente.
El TS rechaza la posibilidad de que los pliegos de contratación impongan la subrogación en medida en que dicha cláusula supondría establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual (trabajadores de la anterior empresa adjudicataria) y a la contratista obligaciones con contenido netamente laboral (la subrogación en los derechos y obligaciones del anterior contratista respecto al personal que esté destinado a la prestación del servicio).
- Materias: Laboral, Administrativo
- Fecha: 09/09/2019
La STS Nº 847/2019, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 702/2016 de 18 de junio de 2019,
analiza la posibilidad de que los pliegos de contratación impongan la
Subrogación de personal existente al momento en que finaliza el anterior
expediente.
En el caso enjuiciado,
la adjudicataria de un contrato de servicios auxiliares, al publicarse
la nueva convocatoria, la recurre, interesando que se anule y deje sin
efecto, y se oferte otro concurso con la obligatoriedad de subrogación
del personal existente. Y si no procede su anulación, que se modifique
la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP),
introduciendo en ella la subrogación obligatoria del referido personal.
Para la Sala de lo Contencioso, la subrogación no puede constituir una de las obligaciones que se imponen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del adjudicatario del contrato. De este modo, solo cuando la subrogación venga impuesta por ley por convenio colectivo, podrán los pliegos recoger tal exigencia.(ver artículo 14 del Convenio Estatal de Seguridad Privada vigente).
Para la Sala de lo Contencioso, la subrogación no puede constituir una de las obligaciones que se imponen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del adjudicatario del contrato. De este modo, solo cuando la subrogación venga impuesta por ley por convenio colectivo, podrán los pliegos recoger tal exigencia.(ver artículo 14 del Convenio Estatal de Seguridad Privada vigente).
El principal argumento empleado por la Jurisprudencia contencioso-administrativa para rechazar la posibilidad de que los pliegos de contratación impongan la subrogación es sin duda, el que parte de considerar que dicha obligación solo puede derivar de la aplicación del régimen jurídico de la sucesión de empresa previsto en el art. 44 ET -en aquellos casos en que el cambio de contratista va acompañado de la transmisión de una entidad económica entendida en los términos previstos en dicho precepto-, en otra norma legal o, si estos preceptos no resultan aplicables, cuando la subrogación esté prevista en el Convenio colectivo que resulte aplicable. No cabe, para los órganos administrativos encargados de interpretar y controlar la legalidad de los Pliegos de condiciones, que estos incorporen cláusulas subrogatorias fuera de estos supuestos. La razón para llegar a esta conclusión es que una cláusula de estas características 'excede del ámbito subjetivo propio de los pliegos, -Administración contratante y adjudicatario-, en la medida en que dicha cláusula supondría establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual, como son los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria. Desde un punto de vista objetivo, dicha cláusula impondría al contratista obligaciones que tienen un "contenido netamente laboral" (la subrogación en los derechos y obligaciones del anterior contratista respecto al personal de éste destinado a la prestación del servicio) y "que forman parte del status de trabajador", de cuyo cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la Administración contratante ni a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino a los órganos de la jurisdicción social.
Obligación o no de subrogar a los trabajadores
El Tribunal Supremo ha reiterado que "la
obligación o no de subrogar a los trabajadores vendrá o no impuesta por
las disposiciones legales o con eficacia normativa, tal es el caso de
los convenios colectivos, en cada caso aplicables, y no por el propio
Pliego, que en ningún caso puede por sí imponer esa medida por tener un
contenido estrictamente laboral". También tiene declarado este
Tribunal que la cláusula de subrogación empresarial excede del ámbito
subjetivo propio de los pliegos -Administración contratante y
adjudicatario-, en la medida en que dicha cláusula supondría establecer
en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros
ajenos al vínculo contractual, como son los trabajadores de la anterior
empresa adjudicataria. Desde un punto de vista objetivo, dicha cláusula
impondría al contratista obligaciones que tienen un contenido netamente
laboral (la subrogación en los derechos y obligaciones del anterior
contratista respecto al personal que esté destinado a la prestación del
servicio) y que forman parte del status del trabajador, de cuyo
cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la
Administración contratante ni a la jurisdicción
contencioso-administrativa, sino a los órganos de la jurisdicción
social.
De este modo, el nuevo fallo mantiene la doctrina de otros pronunciamientos como las SSTS de 8 de junio de 2016 (Rec. 1602/2015) y 16 de marzo de 2015 (Rec. 1009/2014)
donde de ha declarado que "la circunstancia de que en determinados
supuestos sea una obligación legal mantener o absorber a los
trabajadores del anterior concesionario no permite que en un pliego
contractual se establezca dicha subrogación como obligación en todo caso
y con las consecuencias que ello conlleva".
Fuente: https://www.iberley.es/noticias/pliego-clausulas-administrativas-no-obligatoriedad-mantener-subrogacion-personal-existente-29770
domingo, 1 de septiembre de 2019
martes, 20 de agosto de 2019
El código «Código de Violencia de Género y Doméstica» ha sido actualizado el 12 de agosto de 2019
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Mi BOE: Mis códigos
- El código «Código de Violencia
de Género y Doméstica» ha sido actualizado el 12 de agosto de 2019,
- por modificaciones incorporadas en:
lunes, 1 de julio de 2019
lunes, 17 de junio de 2019
La nueva ley hipotecaria entra en vigor: así cambian las hipotecas
El 16 de Junio de 2019 entró en vigor la nueva ley de crédito inmobiliario, más conocida como la nueva ley hipotecaria. Esta normativa, que llega con más de 3 años de retraso, tratará de proteger a los consumidores en 3 aspectos fundamentalmente: evitando los desahucios, abaratando la amortización de hipoteca y obligando a los bancos a que paguen los gastos de formalización.
En el siguiente artículo analizamos las medidas incluidas en la nueva
ley hipotecaria, cómo cambiarán las hipotecas que se firmen a partir de
hoy y cómo afecta a las hipotecas ya firmadas.
¿Qué cambios introducirá la nueva Ley hipotecaria?
Esta nueva ley hipotecaria entrará en vigor en España con
el objetivo de alinearse a la normativa europea 2014/17/UE y velar por
un cliente que se ha sentido desprotegido frente a la banca en los
últimos tiempos (cláusulas suelo, gastos de formalización,
desahucios...). Desde que se anunciara esta nueva ley en Noviembre de
2017 hasta que finalmente se aprobara en el Congreso el Martes 11 de
diciembre 2018, se han introducido diversos cambios en la normativa que
explicaremos a continuación y que se pueden consultar en la nueva Ley 5/2019,
de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario,
que entrará en vigor a mediados de junio. También puedes encontrarla
desglosada por artículos en Noticias Jurídicas.
El banco pagará todos los gastos de hipoteca excepto la tasación
La nueva ley hipotecaria obliga a las entidades financieras a correr
con los gastos derivados de la formalización de hipotecas, excepto la
tasación. Por lo tanto, las entidades deberán pagar los gastos de notaría, gestoría, registro y, por supuesto, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). No obstante, ¿se traducirá esto en un ahorro real para los futuros hipotecados? Como ya informara el usuario @W.Petersen, lo más probable es que los bancos trasladen el sobrecoste a los hipotecados mediante aumentos en los tipos de interés.
La tasación de inmuebles, al ser un servicio que aporta el usuario con el objetivo de avalar el préstamo hipotecario, corre al cargo del solicitante, según la nueva normativa. También tendremos que pagar las copias de la escritura que nosotros solicitemos.
Además, se menciona que la comisión de apertura sí es legal.
Los bancos incurren en una serie de gastos en la tramitación de
documentos así que las autoridades creen que es legítimo imponer este
gasto (aunque muchas entidades bancarias la han eliminado
voluntariamente).
Esta norma NO tiene efecto retroactivo, por lo que no servirá de argumento en las reclamaciones de gastos de formalización de hipotecas anteriores.
Mayor protección para evitar desahucios
Hasta ahora, el banco podía ejecutar el vencimiento anticipado de la hipoteca si el cliente incurría en tres cuotas impagadas. La nueva normativa hipotecaria protegerá en mayor medida al hipotecado elevando los umbrales de impago de la siguiente forma:
- Durante la primera mitad del contrato: se deberá producir un impago de cuotas que alcancen el 3% del principal del préstamo o 12 mensualidades. A partir de entonces, se podrá ejecutar la hipoteca.
- A partir de la segunda mitad del contrato: se deberá producir un impago de cuotas que alcancen el 7% del principal del préstamo o 15 mensualidades. Se concede mayor margen dado que el cliente llevará más tiempo pagando la hipoteca, por lo tanto, el esfuerzo realizado hasta la fecha es mayor.
El texto definitivo NO incluye la dación en pago
como vía para proteger a las familias con problemas de pago. Además,
esta medida no entrará con retroactividad en los casos que ya haya un
procedimiento de desahucio activo (para evitar interponerse en la
valoración judicial). Sí tendrá retroactividad en el resto de casos.
Amortizar anticipadamente la hipoteca será más barato
La ley actual contempla una comisión por amortización anticipada de
0,5% los primeros 5 años y de 0,25% a partir del sexto año. La nueva ley
quiere abaratar los costes de amortización anticipada de la hipoteca para equiparar la legislación española a la directiva europea:
- Amortización de hipotecas a tipo variable
- Primeros tres años de la hipoteca: comisión del 0,25% sobre la cuantía amortizada.
- A partir del tercer año: comisión del 0,15% sobre la cuantía amortizada.
- Amortización de hipotecas a tipo fijo: En cuanto a las hipotecas a tipo fijo, las comisiones máximas aplicadas serán del 2% los primeros años 10 años y del 1,5% a partir de entonces. Los bancos son libres de aplicar comisiones por debajo de esas cifras si así lo desearan.
Esta medida se ha aprobado con carácter retroactivo para
las nuevas amortizaciones de hipoteca. ¿Qué quiere decir esto? Que
todos aquellos que realicen una amortización anticipada en su hipoteca
desde la entrada en vigor de la ley, podrán acogerse a estas nuevas
condiciones. Aquellos que ya realizaran una amortización en el pasado
(con la anterior ley vigente) NO podrán reclamar ni recuperar el dinero.
Pasar una hipoteca de tipo variable a fijo será más sencillo y económico
La comisión máxima aplicable por el cambio de hipoteca variable a fija será del 0,15% durante los primeros 3 años. Después será gratuito.
El banco se reserva el derecho de aceptar o no el cambio de hipoteca a
tipo variable a hipoteca a tipo fijo. Explicamos cómo formalizar esta
operación en el siguiente artículo: ¿Puedo pasar de una hipoteca a tipo variable a una hipoteca a tipo fijo?.
Con esta nueva normativa, se abren las puertas a una mejora en las condiciones de tu hipoteca actual. Puedes encontrar las mejores ofertas para subrogación de hipoteca en este ranking.
No será obligatorio contratar vinculaciones en una hipoteca
Como sabéis, el el banco no te puede obligar a contratar productos vinculados con tu hipoteca. Las
vinculaciones más repetidas son la domiciliación de la nómina, la
contratación del seguro de vida y el seguro de hogar. En menor medida,
los bancos piden hacer uso de la tarjeta de crédito, domiciliar los
recibos del hogar o contratar un plan de pensiones. Hasta ahora, el
banco te ofrecía contratar estos productos a cambio de realizar mejorar
en los tipos de interés (lo conocido como hipotecas bonificadas).
Esto no es ninguna novedad. La novedad viene en el siguiente artículo:
Si el banco quisiera obligar a contratar ciertas vinculaciones, tendrá que comunicarlo al Banco de España y el cliente podrá elegir contratarlas con otra entidad. (...) Estas vinculaciones deben estar relacionadas con mejorar la garantía de pago de la hipoteca.
La cláusula se refiere a vinculaciones como el seguro de vida o el
seguro de protección de pagos, los cuales garantizan la devolución del
préstamo ante posibles problemas del cliente. No obstante, yo vaticino
que las hipotecas bonificadas seguirán existiendo y simplemente el banco
no incluirá las condiciones en los contratos. ¿Qué opináis?
Límites a los intereses de demora en las hipotecas
Los intereses de demora máximos fijados en el contrato serán de tres veces el precio oficial del dinero.
El papel del notario en la firma de hipotecas
El notario adquiere un papel clave en la firma de hipotecas. Para
empezar, será el cliente quien escoja el notario y no el banco, evitando
así que esté coaccionado. Por otra parte, el notario deja de tener un
papel testimonial para velar activamente por que el cliente ha entendido
y comprendido todas las cláusulas hipotecarias y sus efectos. Si se
produce cualquier modificación en la oferta vinculante, el proceso de
revisión volverá a comenzar: 10 días del cliente para revisar la oferta
vinculante, cita con el notario para repasarla, cita con el notario +
apoderado del banco para la firma.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley Hipotecaria?
Hoy, 17 de Junio de 2019, ha entrado en vigor la nueva ley hipotecaria.
¿Cómo afecta la nueva ley hipotecaria a las hipotecas ya firmadas? ¿Tiene efecto retroactivo?
Las hipotecas ya firmadas se acogen a la ley hipotecaria anterior,
excepto si sobre esa hipoteca se aplica una novación o subrogación
hipotecaria. En ese caso, se produce una modificación en el contrato y
por lo tanto pasarían a acogerse a la nueva ley hipotecaria.
Las únicas medidas que sí afectan a las hipotecas firmadas antes del 16 de Junio de 2019
son las relativas a los desahucios, en la reducción de comisiones en el
paso a una hipoteca fija y en las amortizaciones parciales/totales que
se produzcan a partir de hoy (si ya realizaste una amortización en el
pasado, no puedes reclamar la devolución de la comisión).
¿Qué medidas se han quedado fuera en la reforma de la Ley Hipotecaria?
La nueva ley hipotecaria está provocada por la
necesidad de adaptación a la normativa europea 2014/17/UE. Sin embargo,
medidas clave que reclaman desde Bruselas no se han incluido en el
cuerpo de la reforma, lo que puede derivar en una multa de 106.000 euros al día
para España por incumplir (o en este caso, cumplir parcialmente) con la
normativa europea. De hecho, esta reforma debía haberse completado
antes de abril de 2016. Estas son las medidas clave que se han dejado
fuera de la nueva ley hipotecaria.
- Se debería establecer una regulación sobre el sistema de cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE).
- Reglas para regular la publicidad bancaria referida a estos productos.
- Normativa sobre evaluación de solvencia de los consumidores y tasación de inmuebles.
- No se ha incluido el desarrollo de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
- No se ha incluido la obligatoriedad de redactar una hoja específica de advertencias sobre cláusulas hipotecarias que entregará el banco a los interesados en hipotecas
sábado, 15 de junio de 2019
El Consejo de Gobierno de Andalucía aprueba un decreto que garantiza la seguridad jurídica de los consumidores

La
normativa, que regula las hojas de quejas y reclamaciones, permitirá a
los afectados obtener un informe jurídico para ejercer sus derechos.
Nuevo decreto hojas de quejas y reclamaciones
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de la Consejería de Salud y Familias por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en
Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas. La
normativa deroga el decreto aprobado hace diez años en esta materia, de
forma que establece también novedades que permitirán garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica de la ciudadanía en materia de consumo.
En este sentido, cuando una persona tenga un conflicto de consumo con una empresa o un profesional, seguirá disponiendo de una herramienta como la hoja de reclamaciones para, en primer lugar, lograr la solución del mismo rápida y directamente con la empresa. Si ello no ha sido posible, los organismos competentes en materia de consumo le ofrecerán su valoración técnica de los hechos y le propondrán una solución, al tiempo que le asesorarán sobre el mejor camino a seguir.
Además de introducir un formulario más sencillo y fácil de rellenar, con la nueva regulación la empresa reclamada deberá dar una respuesta más completa y útil para el consumidor, lo que permitirá que muchos de los conflictos se solucionen sin necesidad de dar cuenta a la Administración competente.
De igual modo, la tramitación será más previsible, transparente y eficiente, ya que se crea un verdadero procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses) y formas claras de terminación.
Por otra parte, con el nuevo decreto los consumidores también obtendrán un informe jurídico sobre la cuestión reclamada. Así, en el caso de que no sea posible realizar una mediación, arbitraje o trasladar el asunto a una entidad de resolución de litigios de consumo específica, el servicio público de Consumo que tramite la reclamación emitirá un breve informe no vinculante valorando jurídicamente el caso y orientando al usuario sobre cómo ejercer sus derechos.
Finalmente, la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, que entrará en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el BOJA, pone fin a algunas de las dudas existentes sobre hojas de reclamaciones. Entre otras cuestiones, el decreto aclara que no es necesario haber consumido para iniciar este trámite y que los profesionales colegiados deben disponer de hojas de reclamaciones, así como los establecimientos regulados por una normativa específica (bancos, estaciones de tren y autobuses).
En este sentido, el consejero de Salud y Familias de la Junta, Jesús Aguirre, ha resaltado que "damos un paso importante en la mejora de los trámites de las reclamaciones relacionadas con consumo y protegemos más a los usuarios en los conflictos en los que pudieran verse envueltos".
En el caso concreto de los dispositivos de venta automática, bienes de uso compartido o venta a distancia, también deberán informar, en el propio dispositivo o a través de la aplicación que utilicen, sobre cómo solicitar una reclamación y presentarla.
Balance de reclamaciones en Andalucía
Durante 2018 se han registrado en la Dirección General de Consumo y en los servicios provinciales de Consumo de la Junta un total de 28.150 reclamaciones. Estos datos suponen un incremento del 20% con respecto al año anterior, en el que se realizaron 23.386 reclamaciones.
Por provincias, Sevilla es la que ha registrado un mayor número de reclamaciones con 9.643 notificadas, seguida por Málaga (4.660), Granada (3.787), Almería (2.653), Córdoba (2.077); Jaén (2.021), Cádiz (1.965) y Huelva (1.344).
El sector más reclamado durante el pasado ejercicio ha sido el de servicios sanitarios, con 5.813 hojas tramitadas en su mayoría interpuestas por pacientes de iDental. A continuación, los servicios de comunicaciones, con 4.788 reclamaciones; minoristas como tiendas o grandes almacenes, 3.259; servicios esenciales (agua, gas y electricidad), 3.203; financieras e inversión, 2.004; transportes, 1.335; y hostelería y turismo, 1.089.
Además, también se han tramitado hojas de reclamaciones por incidencia en servicios de asistencia técnica (1.078), de ocio y juego como atracciones o parques (970), vehículos (895), seguros (621) y restauración (571).
Fuente:https://www.consumoresponde.es/actualidad/noticias/nuevo-decreto-hojas-reclamaciones
En este sentido, cuando una persona tenga un conflicto de consumo con una empresa o un profesional, seguirá disponiendo de una herramienta como la hoja de reclamaciones para, en primer lugar, lograr la solución del mismo rápida y directamente con la empresa. Si ello no ha sido posible, los organismos competentes en materia de consumo le ofrecerán su valoración técnica de los hechos y le propondrán una solución, al tiempo que le asesorarán sobre el mejor camino a seguir.
Además de introducir un formulario más sencillo y fácil de rellenar, con la nueva regulación la empresa reclamada deberá dar una respuesta más completa y útil para el consumidor, lo que permitirá que muchos de los conflictos se solucionen sin necesidad de dar cuenta a la Administración competente.
De igual modo, la tramitación será más previsible, transparente y eficiente, ya que se crea un verdadero procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses) y formas claras de terminación.
Por otra parte, con el nuevo decreto los consumidores también obtendrán un informe jurídico sobre la cuestión reclamada. Así, en el caso de que no sea posible realizar una mediación, arbitraje o trasladar el asunto a una entidad de resolución de litigios de consumo específica, el servicio público de Consumo que tramite la reclamación emitirá un breve informe no vinculante valorando jurídicamente el caso y orientando al usuario sobre cómo ejercer sus derechos.
Finalmente, la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, que entrará en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el BOJA, pone fin a algunas de las dudas existentes sobre hojas de reclamaciones. Entre otras cuestiones, el decreto aclara que no es necesario haber consumido para iniciar este trámite y que los profesionales colegiados deben disponer de hojas de reclamaciones, así como los establecimientos regulados por una normativa específica (bancos, estaciones de tren y autobuses).
En este sentido, el consejero de Salud y Familias de la Junta, Jesús Aguirre, ha resaltado que "damos un paso importante en la mejora de los trámites de las reclamaciones relacionadas con consumo y protegemos más a los usuarios en los conflictos en los que pudieran verse envueltos".
En el caso concreto de los dispositivos de venta automática, bienes de uso compartido o venta a distancia, también deberán informar, en el propio dispositivo o a través de la aplicación que utilicen, sobre cómo solicitar una reclamación y presentarla.
Balance de reclamaciones en Andalucía
Durante 2018 se han registrado en la Dirección General de Consumo y en los servicios provinciales de Consumo de la Junta un total de 28.150 reclamaciones. Estos datos suponen un incremento del 20% con respecto al año anterior, en el que se realizaron 23.386 reclamaciones.
Por provincias, Sevilla es la que ha registrado un mayor número de reclamaciones con 9.643 notificadas, seguida por Málaga (4.660), Granada (3.787), Almería (2.653), Córdoba (2.077); Jaén (2.021), Cádiz (1.965) y Huelva (1.344).
El sector más reclamado durante el pasado ejercicio ha sido el de servicios sanitarios, con 5.813 hojas tramitadas en su mayoría interpuestas por pacientes de iDental. A continuación, los servicios de comunicaciones, con 4.788 reclamaciones; minoristas como tiendas o grandes almacenes, 3.259; servicios esenciales (agua, gas y electricidad), 3.203; financieras e inversión, 2.004; transportes, 1.335; y hostelería y turismo, 1.089.
Además, también se han tramitado hojas de reclamaciones por incidencia en servicios de asistencia técnica (1.078), de ocio y juego como atracciones o parques (970), vehículos (895), seguros (621) y restauración (571).
Fuente:https://www.consumoresponde.es/actualidad/noticias/nuevo-decreto-hojas-reclamaciones
martes, 28 de mayo de 2019
¿COMO HALLAR EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA?
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias
las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52
de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen
con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto
mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en
descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35
del Estatuto de los Trabajadores.
Para la determinación del valor de la hora
extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como
mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del
salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos
establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las
pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de
Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de
Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número
total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria
pactada.
En todo caso, quedan excluidas las retribuciones
extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de
Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras
indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la
hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o
condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o
pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de
equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo
nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados
en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora
extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus
devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias
es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de
vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su
conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de
la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en
descanso, se abonará como horas extraordinarias.
FÓRMULA:
[Salario Base+Plus de Peligrosidad+Complementos mensuales]X15
El Gobierno de Murcia debe aplicar un nuevo acuerdo marco en la contratación de servicios de seguridad de su competencia
El contenido de éste artículo es extrapolable a cualquier otro organismo público. Lo que dice acerca de la contratación de servicios de seguridad según la nueva norma de contratación que deben ser incorporadas en las nuevas licitaciones es del interés de todos aquellos que prestan sus servicios en administraciones públicas.
22/04/2019 | FeSMC-UGT | Seguridad
UGT mantiene reunión con responsables del
Gobierno de Murcia incidiendo en la necesidad de abordar un nuevo
acuerdo marco de contratación que garantice condiciones laborales y de
calidad de servicios en este tipo de prestaciones.
El actual marco de contratación en materia de seguridad privada no
incorpora elementos situados en la nueva Ley de Contratos y que
introducen aspectos de mayor control sobre las empresas tanto en el
momento de homologación como durante la ejecución del contrato. Esta
situación está provocando un número importante de adjudicaciones con
ofertas basadas únicamente en el precio más bajo, no incorporando ningún
tipo elementos de calidad ni garantías mínimas de cumplimiento con las
plantillas del convenio sectorial por parte de las empresas.
UGT en base a lo expuesto ha puesto encima de la mesa la necesidad de
abordar sin dilación la puesta en marcha de un nuevo acuerdo marco de
contratación para la seguridad privada que principalmente introduzca
elementos de la nueva Ley de Contratos como, el cumplimiento por parte
de las empresas del convenio sectorial, situar un máximo de 49 puntos
sobre la oferta económica, considerar como bajas temerarias las que no
cubran como mínimo los costes salariales establecidos en convenio
así como proceder a resolver el contrato hacia aquellas empresas que no
abonen en tiempo y forma la nómina a sus trabajadores y trabajadoras.
UGT insta en esta forma al Gobierno de Murcia de ser garante del
comportamiento en la contratación pública de aquellas empresas
adjudicatarias de este tipo de servicios y que deben venir obligadas
hacia comportamientos basados en la calidad de sus servicios y en el
cumplimiento laboral con sus colectivos.
Durante la jornada y con la participación de delegados y delegadas se
pusieron en común aspectos que se están llevando a efecto desde el
Sindicato de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares y que deben sin
duda marca el presente y futuro de la actividad en nuestro país.
Aspectos como la jubilación anticipada, recuperar el contrato de
relevo, la derogación de la reforma laboral, abordar un reglamento de
seguridad del siglo XXI, una formación de ingreso a la profesión vía FP.
Mejorar en forma global aspectos relacionados con la autoprotección,
avanzar en políticas de igualdad instauradas realmente en las empresas,
regular mediante negociación sectorial las condiciones de trabajo y
económicas de los auxiliares de servicios, avanzarnos al cambio ante la
era tecnológica, son aspectos que vienen siendo abordados por UGT tanto
en el ámbito social y político de nuestro país que conjuntamente hacia
un avance en la contratación de servicios tanto en lo público como en lo
privado socialmente responsable, deben marcar un cambio de modelo
necesario en la seguridad privada en España.
domingo, 26 de mayo de 2019
El código «Código de Violencia de Género y Doméstica» ha sido actualizado el 16 de mayo de 2019
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
BOE a la Carta:
- El código «Código de Violencia de Género
y Doméstica» ha sido actualizado el 16 de mayo de 2019,
- por modificaciones incorporadas en:
viernes, 24 de mayo de 2019
Desayuno de trabajo sobre el nuevo marco legal de contratación de seguridad privada Estabilidad, calidad y excelencia
Estabilidad, calidad y excelencia
26/02/2018 - Bernardo Valadés
Esos fueron algunos de los términos que más emplearon los asistentes al
desayuno de trabajo organizado por Seguritecnia, junto a Aproser y
CEUSS, con el objetivo de analizar el nuevo marco legal de contratación
de seguridad privada. Un encuentro en el que, si bien se congratularon
de los avances materializados a finales de 2017, las partes implicadas
–empresas, agentes sociales y usuarios– coincidieron en que queda camino
por recorrer para garantizar la estabilidad en el sector y alcanzar la
calidad y la excelencia que demandan los clientes en la prestación de
los servicios.
Sin duda, el pasado fue un año relevante en
lo relativo al impulso de nuevas normas y acuerdos que, de una forma u
otra, tendrán un impacto directo en el sector de la seguridad privada.
De manera especial, cabe destacar el mes de noviembre, ya que, en apenas
dos semanas, concentró tres hechos de notable trascendencia. Por orden
cronológico, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de
Servicios de Seguridad (Aproser) y los agentes sociales firmaron, el día
8, el nuevo Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad,
registrado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a primeros
del presente mes de febrero. También el 8 de noviembre, el BOE
reflejaba la nueva Ley de Contratos del Sector Público, norma que
entrará en vigor el próximo 9 de marzo. Y el día 21, los ministerios de
Fomento, Empleo y Seguridad Social e Interior suscribieron un acuerdo
con sindicatos y empresarios sobre la contratación de servicios de
seguridad privada en las infraestructuras de transporte de competencia
estatal.
Dado el interés de Aproser de
realizar una valoración del nuevo marco legal de contratación de
seguridad privada y su aplicación en función de las necesidades de los
clientes públicos y privados, Seguritecnia organizó un desayuno de
trabajo junto a la asociación y la Confederación Empresarial de Usuarios
de Seguridad y Servicios (CEUSS).
Bajo
el lema “Hacia la excelencia en la calidad del servicio en un nuevo
marco legal de contratación de seguridad privada”, el encuentro,
moderado por Ana Borredá, directora de nuestra publicación, tuvo lugar el pasado 30 de enero en la sede de la patronal y contó con la participación de Ángel Córdoba y Eduardo Cobas, presidente y secretario general de Aproser, respectivamente; Mariano Olivares, coordinador de Autoprotección de Renfe Operadora y presidente de CEUSS, Alberto Tovar, director de Seguridad Corporativa de Cepsa, Javier Pumares, jefe del Área de Seguridad de Correos y Telégrafos, y Jorge Lagares, director de Seguridad de Richemont Iberia, en representación de CEUSS; y Diego Giráldez,
secretario federal del Sindicato Sectorial de Seguridad y Servicios de
FeSMC-UGT y miembro de dicha organización en el Observatorio Sectorial
de la Seguridad Privada –órgano de actuación conformado por Aproser y
las asociaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio
Colectivo–.
El diálogo, esencial
Tras dar la bienvenida a los asistentes, Ángel
Córdoba instó a las partes representadas en el desayuno de trabajo a
seguir participando en reuniones conjuntas con el objetivo de llegar a
entendimientos fructíferos en materia de contratación de servicios de
seguridad privada. “Porque aunque el marco legal acompañe, no será
el único que haga cambiar la situación. También es preciso cambiar
voluntades”, advirtió.
El presidente de
Aproser mostró el deseo de la patronal de conocer los puntos de vista
tanto de los clientes como de los representantes de la parte social.
“Y eso se logra mediante una comunicación clara”, consideró. Por ello,
animó a los presentes a expresar con la mayor franqueza posible sus
juicios de valor.
En cuanto al papel de
Aproser en el sector de la seguridad privada, recordó que la asociación
tiene una representación del 80 por ciento en la mesa de negociación
colectiva sectorial. “De ahí nuestra capacidad para firmar un nuevo
convenio colectivo y asumir la responsabilidad del resultado final”,
manifestó. Y expresó su deseo de ver ampliado el número de asociados,
siempre y cuando se comprometan a respetar el Convenio Colectivo
sectorial y a aplicar en su organización el Sistema de gestión
profesional y deontológico de Aproser. “La empresa interesada en
incorporarse a Aproser ha de ser auditada por parte de Aenor y dar
cuenta de sus obligaciones legales, fiscales, tributarias, de
cotización, etc. Y, una vez en la asociación, comprometerse a superar
una nueva auditoría cada año”, enfatizó Ángel Córdoba con el fin de
destacar los elevados estándares de cumplimiento que la patronal exige a
quienes forman parte de ella.
Por último, observó que entre
los propósitos de Aproser se encuentran mantener una relación continua y
fluida con la representación social, participar cada vez más en foros
que generen opinión y elaborar informes de interés –entre ellos,
cabe mencionar el realizado junto a Forética para resaltar la
importancia de integrar la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en
la contratación pública de servicios de seguridad privada a través de
modelos de excelencia–.
Análisis pormenorizado
Seguidamente, Eduardo
Cobas se dispuso a llevar a cabo un análisis pormenorizado de lo que
consideró “tres piezas complejas e íntimamente relacionadas”, no sin
antes referirse a la estabilidad. “A todos nos interesa alcanzarla
porque contribuye a que los profesionales del sector trabajen y vivan
dignamente, a que las empresas tengan beneficios y, obviamente, también a
lograr esa excelencia en la calidad del servicio que persiguen los
usuarios”, razonó.
En el caso de la nueva Ley de Contratos
del Sector Público, estimó oportuno poner de relieve una serie de
cuestiones. “Mensajes que afectan a la manera en que se debe configurar
un pliego de contratación, los pasos que se han de dar en el proceso de
adjudicación de un contrato o el proceso de traspaso de una empresa a
otra como adjudicataria. Y todo ello encaminado a garantizar que
aquellos que incumplen la normativa no puedan prestar servicios de
seguridad privada en el ámbito público”, reparó.
El primero de esos mensajes, a juicio de Cobas, es que “ahora,
para determinar el presupuesto de un contrato público de seguridad, el
Convenio Colectivo es la referencia. De ahí la importancia de contar con
un acuerdo sectorial a largo plazo”, indicó. Además, prosiguió el
secretario general de Aproser, “la nueva ley apunta al respeto de las
condiciones salariales de los gastos generales y al beneficio
industrial, elementos de consideración y jurídicamente vinculantes.
Asimismo, la norma pone fin a los pluses ocultos y fomenta la
transparencia en lo relativo a los costes salariales. Igualmente
relevante es que la calidad tiene que representar, al menos, el 51 por
ciento de los criterios de adjudicación de un contrato. Y si una oferta
no cumple con el Convenio Colectivo vigente, se considerará anormalmente
baja”, ensalzó.
Después de estos cinco
mensajes, incidió en un sexto, basado en el punto 6 del artículo 130
(Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de
trabajo) de la norma, para poner de manifiesto que “de ninguna
manera, el nuevo adjudicatario de un servicio será responsable de las
deudas o de las cotizaciones a la Seguridad Social del anterior
prestatario” (sobre éste punto convendría leer el siguiente documento. pinchar aquí).
Para finalizar su repaso a la Ley de Contratos del Sector Público, Eduardo Cobas aportó tres mensajes más, vinculados a la ejecución de un contrato, que resumió con un mensaje concluyente: “siempre
que se haya determinado con meridiana claridad dentro de los pliegos,
cualquier empresa que incumpla las obligaciones reflejadas en el
Convenio Colectivo sectorial podrá ver rescindido su contrato de
servicios de seguridad”.
Para ver el reportaje completo del desayuno de trabajo pincha aquí.
domingo, 12 de mayo de 2019
Sorteo Temporada Alta de Verano 2019 Residencias de Tiempo Libre.
Sorteo Temporada Alta de Verano 2019
|
Fecha: 09-05-2019 |
El sorteo público para la adjudicación de estancias en los diferentes turnos de la Temporada Alta de Verano 2019 de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía se celebrará ante Notario el jueves 16, de mayo, a las 11 horas, en la sede del Servicio de Coordinación de Residencias de Tiempo Libre, sita en la C/ Albert Einstein nº4, Isla de la Cartuja, en un mismo acto para todas las Residencias. |
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/wrtl/Noticia_ficha.do?id=232&todas=no_por
martes, 30 de abril de 2019
El código «Código de Seguridad Privada» ha sido actualizado el 2 de abril de 2019.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
BOE a la Carta: Mis códigos
- El código «Código de Seguridad Privada»
ha sido actualizado el 2 de abril de 2019,
- por inclusión de las siguientes normas:
- por exclusión de las siguientes normas:
El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 8 de abril de 2019.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
BOE a la Carta: Mis códigos
- El código «Código Laboral y de la Seguridad Social» ha sido actualizado el 8 de abril de 2019,
viernes, 26 de abril de 2019
TIERRA DE RATONES.
Siempre que se avencinan unas elecciones no puedo dejar de pensar en éste vídeo que hace años me mandaron, explica clara y sencillamente de una forma gráfica lo que nos lleva ocurriendo a los trabajadores desde hace mucho tiempo, es tiempo para reflexionar.
miércoles, 3 de abril de 2019
El código «Código de Seguridad Privada» ha sido actualizado el 2 de abril de 2019,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
BOE a la Carta:
- El código «Código de Seguridad Privada» ha sido actualizado el 2 de abril de 2019,
- por inclusión de las siguientes normas:
- por exclusión de las siguientes normas:
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